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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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82<br />

Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />

Artículo 285<br />

La tronadura se llevará a cabo, conforme a lo que disponga el respectivo reglamento interno<br />

para el uso de explosivos, aprobado por el Servicio y únicamente después de haber verificado,<br />

mediante detectores de metano o por observación de la llama de la lámpara grisumétrica, que<br />

la concentración de metano en el ambiente no supere el uno coma cinco por ciento (1,5%). Esta<br />

comprobación deberá hacerse antes de cargar los tiros, antes de disparar y después de efectuada la<br />

tronadura; lo que deberá ser realizado por una persona capacitada y expresamente autorizada por<br />

la Administración de la mina.<br />

El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para aprobar el reglamento, desde la fecha de<br />

presentación del reglamento en la Oficina de Parte.<br />

Los barrenos deberán cargarse con cartuchos, cuyo diámetro deje un juego no mayor a seis milímetros<br />

(6mm) y se taquearán con materiales incombustibles, llenando el barreno hasta la boca.<br />

No se disparará en un mismo laboreo más de un tiro a la vez, a menos que sea por disparo eléctrico<br />

conectado en serie.<br />

Artículo 286<br />

Si existiese el riesgo de emanaciones instantáneas de grisú, la distancia a la cual se ubicará la<br />

máquina disparadora será de por lo menos ciento setenta (170) metros y estará ubicada de manera<br />

que el disparador y el personal afecto queden fuera de la trayectoria recta explosiva; a menos que<br />

se disponga de refugios acondicionados con suministro de aire independiente del circuito de<br />

ventilación.<br />

CAPÍTULO CUARTO<br />

Sistemas de Fortificación<br />

Artículo 287<br />

En los frentes de explotación se debe arrancar el carbón en la forma más completa posible,<br />

especialmente en las partes poco estables y en las capas muy inclinadas, con el objetivo de evitar la<br />

combustión espontánea de éste en etapas posteriores de la explotación. Con este mismo propósito<br />

debe evitarse la práctica de dejar pilares o macizos de carbón sin extraer.<br />

Artículo 288<br />

En el método de explotación por cámaras y pilares con recuperación de los pilares, el arranque de<br />

éstos debe emprenderse lo más rápidamente posible después de terminado el ciclo de trabajo.<br />

Artículo 289<br />

La operación de recuperación de fortificación de la última calle, debe realizarse de acuerdo a un<br />

reglamento aprobado por la Administración.

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