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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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56<br />

Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />

En su operación se deberán adoptar todas las medidas de seguridad tendientes a evitar la caída<br />

de las personas que son transportadas o que éstas puedan ser afectadas por rocas u objetos que<br />

caigan a los piques.<br />

Artículo 171<br />

Para el transporte vertical o inclinado de personas, se deberá disponer de jaulero o de sistemas de<br />

seguridad automáticos que lo reemplacen. La orden de movimiento se deberá dar sólo una vez que<br />

todo el personal este dentro de la jaula o balde.<br />

No se permitirá el transporte de personal colgado o instalado fuera de la jaula o en plataformas<br />

anexas a él.<br />

Artículo 172<br />

El transporte mecanizado de personal a través de piques o chiflones, se hará exclusivamente en<br />

jaulas o habitáculos especialmente diseñados para tal objetivo y aprobados por el Servicio. Para tal<br />

efecto, se deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:<br />

La jaula o habitáculo deberá obedecer a un diseño técnico que ofrezca las mayores garantías de<br />

seguridad al personal; esto es que no exista posibilidad alguna de caídas al vacío, atrapamiento,<br />

aprisionamiento o posibilidad de ser golpeado por objetos que caen, mediante la construcción de<br />

un brocal en la labor, etc.<br />

a) El sistema deberá poseer guías y giratorios para evitar la rotación o atascamiento en su<br />

recorrido.<br />

b) Poseer sistemas de comunicación que permitan a los usuarios mantener contacto con la sala<br />

de máquinas o controles del huinche.<br />

c) Su espacio útil deberá estar en relación con la cantidad de trabajadores que lo utilizan y<br />

obviamente a la capacidad de diseño del sistema de izamiento.<br />

El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha de<br />

presentación de ella en la Oficina de Parte.<br />

Artículo 173<br />

No se permitirá viajar en baldes, skips u otro medio a persona alguna en forma simultánea con el<br />

mineral, estéril u otros materiales.<br />

Artículo 174<br />

Todo trabajo que sea necesario realizar desde una jaula o plataforma suspendida debe ejecutarse<br />

de acuerdo a un procedimiento que para tal efecto ordenará confeccionar la Administración.<br />

Los elementos de protección personal que se utilicen, como cuerdas, arneses, cinturones y otros,<br />

deben corresponder a elementos aprobados y certificados para tal efecto.

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