REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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Artículo 400<br />
No se debe utilizar el material o equipo eléctrico en tensiones más elevadas, ni someterlo<br />
permanentemente a corrientes más intensas que las indicadas por el fabricante.<br />
Cualquiera modificación de algún elemento del equipo eléctrico debe ser realizada por personal<br />
capacitado y autorizado para el efecto.<br />
Artículo 401<br />
Después de la desconexión de un interruptor automático a consecuencia de un cortocircuito, no se<br />
debe reponer su servicio antes de descubrir y eliminar la causa que la originó.<br />
Su reposición sólo debe realizarla personal facultado para ello.<br />
Artículo 402<br />
Sólo personal autorizado podrá poner en servicio el equipo eléctrico desconectado a causa de la<br />
reparación o de la mantención, y únicamente después que los montadores hayan entregado el<br />
equipo y de cerciorarse que tal acción no involucra riesgo de accidentes personales o de equipos.<br />
Artículo 403<br />
Toda instalación, equipos y recinto destinado a contener equipos, materiales, repuestos, etc., debe<br />
estar identificado de acuerdo a código de señales y/o colores especificados por la normativa<br />
nacional o internacionales aceptadas.<br />
Artículo 404<br />
Los avisos de advertencia e instrucciones destinados a restringir y advertir al personal respecto de<br />
los riesgos presentes, las limitaciones de acceso a recintos energizados y las restricciones para la<br />
intervención de sistemas deberán ser instalados en lugares destacados.<br />
Artículo 405<br />
Toda instalación que se canalice bajo tierra debe estar señalizada en superficie con letreros que<br />
adviertan su presencia y replantearse en un plano que estará disponible en las faenas.<br />
Artículo 406<br />
En plantas generadoras, subestaciones, centros de distribución y otros lugares en que exista el<br />
riesgo de contacto con equipos energizados, se deberá disponer de instrucciones escritas para el<br />
rescate de personas electrocutadas y su reanimación, así como de los medios necesarios para ello.<br />
Artículo 407<br />
Se establece como norma permanente y obligatoria el uso de sistemas de bloqueos y advertencia<br />
para la intervención de equipos y sistemas; lo que deberá estar regularizado por procedimientos<br />
internos.<br />
D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />
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