REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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Los vehículos o equipos accionados por gas licuado o natural solo podrán estacionarse en lugares<br />
especialmente ventilados que faciliten la no-acumulación de gas por fugas de combustible.<br />
También se permite, en general, el uso de máquinas y equipos automotrices diesel. Para que ellos<br />
trabajen en interior mina, deberán ser diseñados y acondicionados específicamente para este<br />
propósito. Los gases de escape de estos equipos deberán ser purificados y/o reducidos antes de<br />
ser descargados al ambiente.<br />
Artículo 130<br />
El tubo de escape de las máquinas diesel deberá ubicarse en la parte baja del vehículo, paralelo al<br />
chasis del equipo y por el lado contrario del operador.<br />
Artículo 131<br />
El combustible diesel usado por las máquinas debe tener un punto de inflamación mayor de<br />
cincuenta y cinco grados (55º) centígrados y no debe contener más de uno por ciento (1%) de<br />
azufre en peso. La temperatura de los gases de escape no debe ser mayor de ochenta y cinco<br />
grados (85º) centígrados.<br />
Artículo 132<br />
En los frentes de trabajo donde se utilice maquinaria diesel deberá proveerse un incremento de<br />
la ventilación necesaria para una óptima operación del equipo y mantener una buena dilución<br />
de gases. El caudal de aire necesario por máquina debe ser el especificado por el fabricante. Si no<br />
existiese tal especificación, el aire mínimo será de dos coma ochenta y tres metros cúbicos por<br />
minuto (2,83 m3 /min.), por caballo de fuerza efectivo al freno, para máquinas en buenas condiciones<br />
de mantención.<br />
El caudal de aire necesario para la ventilación de las máquinas diesel debe ser confrontado con<br />
el aire requerido para el control de otros contaminantes y decidir su aporte al total del aire de<br />
inyección de la mina. De todas maneras, siempre al caudal requerido por equipos diesel, debe ser<br />
agregado el caudal de aire calculado según el número de personas trabajando.<br />
Artículo 133<br />
En el interior de la mina donde trabajen máquinas diesel se deberá evaluar y registrar lo siguiente:<br />
a) Las concentraciones en el ambiente de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno (NO+NO2),<br />
dióxido de nitrógeno y aldehídos.<br />
La calidad del aire estará dada por los efectos sumados de todos los gases presentes. Se<br />
recomienda efectuar estas mediciones, a lo menos una vez por semana o cuando las condiciones<br />
ambientales lo aconsejen.<br />
En áreas o labores que se consideran críticas, se deberá disponer de sensores y alarmas que<br />
alerten a los trabajadores cuando las concentraciones excedan los valores permitidos.<br />
b) Periódicamente a intervalos que no excedan de un mes, en el tubo de escape de la maquinaria<br />
diesel, las emisiones de monóxido de carbono, y óxido de nitrógeno.<br />
D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />
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