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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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Los equipos y circuitos que tengan posibilidad de generar una explosión en ambiente grisutoso,<br />

serán a prueba de llamas (flame proof ). Esta condición del equipo o del circuito es equivalente a la<br />

capacidad que tienen dichas instalaciones eléctricas para operar sin inflamación en una mezcla de<br />

control, en un ambiente creado en el túnel de pruebas, con dieciséis por ciento (16%) de oxígeno,<br />

sesenta y cuatro por ciento (64%) de nitrógeno, catorce por ciento (14%) de hidrogeno y seis por<br />

ciento (6%) de metano; y ejecutable con ochenta por ciento (80%) de aire comprimido y veinte<br />

por ciento (20%) de una mezcla compuesta de setenta por ciento (70%) de hidrógeno y treinta por<br />

ciento (30%) de metano.<br />

La condición detallada que se indica en este artículo, será definida como “condición eléctrica<br />

intrínsecamente segura” (flama proof ).<br />

Artículo 307<br />

No debe instalarse ningún aparato eléctrico, si no cumple con la “condición eléctrica intrínsecamente<br />

segura” en lugares cuya atmósfera pueda alcanzar un contenido de grisú superior a dos por ciento<br />

(2%).<br />

Todo aparato eléctrico debe instalarse en un lugar donde exista circulación de aire fresco.<br />

El sistema de alumbrado eléctrico en el interior de una mina de carbón, debe ser protegido para<br />

evitar que eventuales cortocircuitos y otros contactos imprevistos generen calor y originen riesgo<br />

en un ambiente en que el gas metano se encuentre sobre los límites permisibles.<br />

Artículo 308<br />

Se deben desconectar todas las instalaciones eléctricas que pudieren ser alcanzadas por una<br />

corriente de ventilación cuyo contenido de grisú sea circunstancialmente superior al dos por ciento<br />

(2%). También se debe desconectar inmediatamente:<br />

a) Toda instalación cuyas condiciones antigrisú acusan fallas por cualquier causa, y<br />

b) Toda instalación o canalización en que se produzca un desprendimiento de chispas al medio<br />

ambiente, excepto en tráficos principales donde existan instalaciones de “trole”.<br />

Artículo 309<br />

No debe instalarse la línea de conductores de “trole” en los siguientes lugares:<br />

a) En galerías de retorno de ventilación;<br />

b) A menos de cincuenta metros (50mt) de cualquier frente de explotación en actividad; y<br />

c) En galerías o zonas donde puedan producirse, a causa de grietas, o de explotaciones antiguas,<br />

emanaciones anormales de grisú.<br />

Artículo 310<br />

No debe introducirse modificación alguna a las cubiertas protectoras de equipo eléctrico<br />

antigrisú.<br />

D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />

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