REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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Los equipos y circuitos que tengan posibilidad de generar una explosión en ambiente grisutoso,<br />
serán a prueba de llamas (flame proof ). Esta condición del equipo o del circuito es equivalente a la<br />
capacidad que tienen dichas instalaciones eléctricas para operar sin inflamación en una mezcla de<br />
control, en un ambiente creado en el túnel de pruebas, con dieciséis por ciento (16%) de oxígeno,<br />
sesenta y cuatro por ciento (64%) de nitrógeno, catorce por ciento (14%) de hidrogeno y seis por<br />
ciento (6%) de metano; y ejecutable con ochenta por ciento (80%) de aire comprimido y veinte<br />
por ciento (20%) de una mezcla compuesta de setenta por ciento (70%) de hidrógeno y treinta por<br />
ciento (30%) de metano.<br />
La condición detallada que se indica en este artículo, será definida como “condición eléctrica<br />
intrínsecamente segura” (flama proof ).<br />
Artículo 307<br />
No debe instalarse ningún aparato eléctrico, si no cumple con la “condición eléctrica intrínsecamente<br />
segura” en lugares cuya atmósfera pueda alcanzar un contenido de grisú superior a dos por ciento<br />
(2%).<br />
Todo aparato eléctrico debe instalarse en un lugar donde exista circulación de aire fresco.<br />
El sistema de alumbrado eléctrico en el interior de una mina de carbón, debe ser protegido para<br />
evitar que eventuales cortocircuitos y otros contactos imprevistos generen calor y originen riesgo<br />
en un ambiente en que el gas metano se encuentre sobre los límites permisibles.<br />
Artículo 308<br />
Se deben desconectar todas las instalaciones eléctricas que pudieren ser alcanzadas por una<br />
corriente de ventilación cuyo contenido de grisú sea circunstancialmente superior al dos por ciento<br />
(2%). También se debe desconectar inmediatamente:<br />
a) Toda instalación cuyas condiciones antigrisú acusan fallas por cualquier causa, y<br />
b) Toda instalación o canalización en que se produzca un desprendimiento de chispas al medio<br />
ambiente, excepto en tráficos principales donde existan instalaciones de “trole”.<br />
Artículo 309<br />
No debe instalarse la línea de conductores de “trole” en los siguientes lugares:<br />
a) En galerías de retorno de ventilación;<br />
b) A menos de cincuenta metros (50mt) de cualquier frente de explotación en actividad; y<br />
c) En galerías o zonas donde puedan producirse, a causa de grietas, o de explotaciones antiguas,<br />
emanaciones anormales de grisú.<br />
Artículo 310<br />
No debe introducirse modificación alguna a las cubiertas protectoras de equipo eléctrico<br />
antigrisú.<br />
D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />
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