REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />
Artículo 281<br />
En las minas de carbón en que se haya manifestado la presencia de gases inflamables, será<br />
obligatorio el empleo de explosivos denominados “Permisibles”.<br />
Artículo 282<br />
Para los efectos del uso de explosivos en las minas de carbón, éstas se clasificarán, según el grado<br />
de desprendimiento instantáneo de grisú, en las siguientes categorías.<br />
A : Altamente grisutosas<br />
B : Medianamente grisutosas<br />
C : No grisutosas<br />
La clasificación señalada se hará sobre la base de las mediciones que las Empresas Mineras<br />
productoras de carbón harán de las concentraciones de metano en cada uno de los turnos de<br />
trabajo; llevando registros, horarios de gas presente en los laboreos e informando al Servicio del<br />
inicio de dichas mediciones.<br />
Sin perjuicio de la facultad que tiene el Servicio para revisar en cualquier momento el registro;<br />
cuando éste complete ciento ochenta (180) días de operación deberá ponerse a disposición del<br />
Servicio para que clasifique oficialmente a la mina.<br />
Las condiciones de riesgo debido al polvo de carbón en las minas, serán consideradas como<br />
antecedente complementario para decidir la clasificación en una de las tres categorías referidas.<br />
Artículo 283<br />
Los explosivos permisibles para la minería del carbón, son aquellos que cumplen con un<br />
determinado tipo de prueba en un túnel de ensayo en el interior del cual, se han simulado las<br />
condiciones ambientales de gas metano y/o polvo fino de carbón en rango explosivo, semejantes a<br />
las que eventualmente pueden producirse al interior de una mina. El explosivo en prueba, en forma<br />
de cartuchos se hace detonar en el interior del túnel, considerándose que éste ha cumplido con<br />
la prueba, cuando no inflama o explota el ambiente grisutoso creado artificialmente. La galería de<br />
ensayo estará construida de chapa de acero con revestimiento interior de concreto armado, cuyo<br />
diámetro mínimo es de un metro sesenta centímetros (1,60 m.) y su volumen de catorce metros<br />
cúbicos (14 m3 ).<br />
Los explosivos destinados a ser empleados en zonas de rocas sin carbón, satisfarán la prueba del<br />
“bloque ranurado” de ranura normal y se les denominará “explosivos ROCA”.<br />
Los explosivos destinados al trabajo en “tosca”, satisfarán la prueba de mortero de acero y la del<br />
bloque ranurado de ranura normal y se les denominará “Explosivos CAPA”.<br />
Los explosivos destinados al trabajo o arranque en frentes de carbón o con riesgo de grisú, satisfarán<br />
las dos pruebas indicadas en el inciso precedente y la de carga suspendida y se les denominará<br />
“Explosivos CAPA MEJORADA”.<br />
El número de ensayes por efectuar, será a lo menos de cinco (5) por cada prueba, tanto en grisú<br />
como en polvo.