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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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80<br />

Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />

Artículo 281<br />

En las minas de carbón en que se haya manifestado la presencia de gases inflamables, será<br />

obligatorio el empleo de explosivos denominados “Permisibles”.<br />

Artículo 282<br />

Para los efectos del uso de explosivos en las minas de carbón, éstas se clasificarán, según el grado<br />

de desprendimiento instantáneo de grisú, en las siguientes categorías.<br />

A : Altamente grisutosas<br />

B : Medianamente grisutosas<br />

C : No grisutosas<br />

La clasificación señalada se hará sobre la base de las mediciones que las Empresas Mineras<br />

productoras de carbón harán de las concentraciones de metano en cada uno de los turnos de<br />

trabajo; llevando registros, horarios de gas presente en los laboreos e informando al Servicio del<br />

inicio de dichas mediciones.<br />

Sin perjuicio de la facultad que tiene el Servicio para revisar en cualquier momento el registro;<br />

cuando éste complete ciento ochenta (180) días de operación deberá ponerse a disposición del<br />

Servicio para que clasifique oficialmente a la mina.<br />

Las condiciones de riesgo debido al polvo de carbón en las minas, serán consideradas como<br />

antecedente complementario para decidir la clasificación en una de las tres categorías referidas.<br />

Artículo 283<br />

Los explosivos permisibles para la minería del carbón, son aquellos que cumplen con un<br />

determinado tipo de prueba en un túnel de ensayo en el interior del cual, se han simulado las<br />

condiciones ambientales de gas metano y/o polvo fino de carbón en rango explosivo, semejantes a<br />

las que eventualmente pueden producirse al interior de una mina. El explosivo en prueba, en forma<br />

de cartuchos se hace detonar en el interior del túnel, considerándose que éste ha cumplido con<br />

la prueba, cuando no inflama o explota el ambiente grisutoso creado artificialmente. La galería de<br />

ensayo estará construida de chapa de acero con revestimiento interior de concreto armado, cuyo<br />

diámetro mínimo es de un metro sesenta centímetros (1,60 m.) y su volumen de catorce metros<br />

cúbicos (14 m3 ).<br />

Los explosivos destinados a ser empleados en zonas de rocas sin carbón, satisfarán la prueba del<br />

“bloque ranurado” de ranura normal y se les denominará “explosivos ROCA”.<br />

Los explosivos destinados al trabajo en “tosca”, satisfarán la prueba de mortero de acero y la del<br />

bloque ranurado de ranura normal y se les denominará “Explosivos CAPA”.<br />

Los explosivos destinados al trabajo o arranque en frentes de carbón o con riesgo de grisú, satisfarán<br />

las dos pruebas indicadas en el inciso precedente y la de carga suspendida y se les denominará<br />

“Explosivos CAPA MEJORADA”.<br />

El número de ensayes por efectuar, será a lo menos de cinco (5) por cada prueba, tanto en grisú<br />

como en polvo.

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