REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />
Artículo 125<br />
La pendiente máxima admitida para la operación de un equipo de transporte será la recomendada<br />
por el fabricante, no pudiendo sobrepasar la capacidad límite de diseño de la máquina.<br />
Artículo 126.<br />
Los equipos automotrices de carguío, carguío-transporte y transporte, deberán estar provistos de<br />
cabina resistente y de sistemas de protección para el operador.<br />
Artículo 127.<br />
Los lugares donde las máquinas diesel descarguen a piques o traspasos deberán poseer topes de<br />
seguridad, estar iluminados y contar con elementos supresores de polvo si fuese necesario, de<br />
manera tal que exista un ambiente apropiado y buena visibilidad en el lugar.<br />
Se podrá prescindir de los topes cuando el pique tenga parrillas y estén a lo menos cincuenta<br />
centímetros (0,50 m) sobre el nivel del piso de la estación de vaciado.<br />
Artículo 128.<br />
El tránsito de vehículos para transporte de pasajeros en el interior de la mina, como buses y<br />
similares deberá estar regulado por un Reglamento aprobado por el Servicio, en el que se deberán<br />
considerar los siguientes requisitos mínimos:<br />
a) Las dimensiones de los vehículos deberán ser tales que cumplan con las especificaciones<br />
contenidas en este Reglamento.<br />
b) Proveer de iluminación reglamentaria.<br />
c) Proporcionar la ventilación de acuerdo al número de máquinas que transiten por interior<br />
mina.<br />
d) Establecer un sistema de flujos de tránsito con la respectiva señalización y restricciones.<br />
El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha de<br />
presentación de ella en la Oficina de Parte.<br />
CAPÍTULO TERCERO<br />
Maquinaria Accionada Mediante Combustible<br />
Artículo 129<br />
Se prohíbe usar en minas subterráneas, vehículos o equipos accionados por motores bencineros.<br />
Se permitirá el uso de vehículos o equipos automotores accionados por gas licuado o natural,<br />
siempre que cuenten con la aprobación de las autoridades nacionales competentes, debiendo<br />
contar con un sistema de seguridad que detecte fugas de combustible y un sistema incorporado<br />
contra incendio.