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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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46<br />

Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />

Artículo 125<br />

La pendiente máxima admitida para la operación de un equipo de transporte será la recomendada<br />

por el fabricante, no pudiendo sobrepasar la capacidad límite de diseño de la máquina.<br />

Artículo 126.<br />

Los equipos automotrices de carguío, carguío-transporte y transporte, deberán estar provistos de<br />

cabina resistente y de sistemas de protección para el operador.<br />

Artículo 127.<br />

Los lugares donde las máquinas diesel descarguen a piques o traspasos deberán poseer topes de<br />

seguridad, estar iluminados y contar con elementos supresores de polvo si fuese necesario, de<br />

manera tal que exista un ambiente apropiado y buena visibilidad en el lugar.<br />

Se podrá prescindir de los topes cuando el pique tenga parrillas y estén a lo menos cincuenta<br />

centímetros (0,50 m) sobre el nivel del piso de la estación de vaciado.<br />

Artículo 128.<br />

El tránsito de vehículos para transporte de pasajeros en el interior de la mina, como buses y<br />

similares deberá estar regulado por un Reglamento aprobado por el Servicio, en el que se deberán<br />

considerar los siguientes requisitos mínimos:<br />

a) Las dimensiones de los vehículos deberán ser tales que cumplan con las especificaciones<br />

contenidas en este Reglamento.<br />

b) Proveer de iluminación reglamentaria.<br />

c) Proporcionar la ventilación de acuerdo al número de máquinas que transiten por interior<br />

mina.<br />

d) Establecer un sistema de flujos de tránsito con la respectiva señalización y restricciones.<br />

El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha de<br />

presentación de ella en la Oficina de Parte.<br />

CAPÍTULO TERCERO<br />

Maquinaria Accionada Mediante Combustible<br />

Artículo 129<br />

Se prohíbe usar en minas subterráneas, vehículos o equipos accionados por motores bencineros.<br />

Se permitirá el uso de vehículos o equipos automotores accionados por gas licuado o natural,<br />

siempre que cuenten con la aprobación de las autoridades nacionales competentes, debiendo<br />

contar con un sistema de seguridad que detecte fugas de combustible y un sistema incorporado<br />

contra incendio.

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