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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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CAPÍTULO SEGUNDO<br />

Transporte<br />

Artículo 357<br />

La conducción y el tránsito de vehículos en una faena minera se regirán, en lo esencial, por las<br />

disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito; las que serán complementadas con medidas de<br />

carácter específico propias de las condiciones operacionales de cada faena, las que no podrán estar<br />

en discordancia con dicha ley, pero sí pueden ser más exigentes.<br />

No obstante lo anterior, el Servicio, atendiendo las particulares condiciones que impone el tránsito<br />

de equipos y maquinarias mineras, podrá autorizar modalidades distintas.<br />

Artículo 358<br />

Todas las operaciones de transporte, tanto de materiales como personas, en las faenas mineras,<br />

deben estar regulados por un reglamento interno de operaciones aprobado por el administrador<br />

de la faena, quien deberá disponer de las medidas y medios que sean necesarios para capacitar al<br />

personal y mantener actualizados dichos reglamentos.<br />

Estos, deberán considerar aspectos específicos tales como:<br />

a) Condiciones geográficas ambientales y climáticas de las faenas.<br />

b) Requerimientos de especificaciones técnicas de equipos y vehículos.<br />

c) Implementación de equipamiento anexo.<br />

d) Normas específicas de circulación o movimientos.<br />

e) Requerimientos específicos de capacitación.<br />

Artículo 359<br />

Los carros de volquete, tipo mecedoras o cuna, deben mantenerse cerrados mientras operan sin<br />

carga.<br />

Artículo 360<br />

Los carros cuya capacidad de carga exceda de cinco (5) toneladas deberán contar con manillas de<br />

extensión y, en lo posible, con un acoplamiento automático de seguridad.<br />

Artículo 361<br />

Durante la operación de carguío, los carros deberán permanecer bloqueados, a menos que estén<br />

acoplados a una locomotora.<br />

La carga deberá acomodarse convenientemente, a fin de evitar la caída de parte de ella durante el<br />

transporte.<br />

D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />

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