REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />
En caso de conflicto en el alcance de las citadas normas, prevalecerán las más exigentes.<br />
Artículo 396<br />
En toda faena minera donde se utilice energía eléctrica se deberán mantener planos y registros<br />
actualizados de todos los equipamientos y sistemas instalados, como asimismo, la información<br />
necesaria y detallada, referida a:<br />
a) Potencias instaladas, consumos y distribución de la energía por áreas o centros de operación.<br />
b) Descripción y características de los equipos de generación y distribución y también de aquellos<br />
de consumo como, motores, palas, ferrocarriles eléctricos y demás aparatos utilizados.<br />
c) Descripción de los sistemas y redes de alumbrado.<br />
d) Descripción de los sistemas de protección y control, incluido pararrayos.<br />
Artículo 397<br />
En cada faena minera que utilice energía eléctrica se deberán mantener en las oficinas que<br />
corresponda, disponibles al Servicio:<br />
- Registros de las inspecciones, control y mantenimiento de los equipos e instalaciones<br />
principales; y<br />
- Registros del personal autorizado para intervenir en instalaciones y equipos eléctricos y del<br />
personal autorizado para operar equipo eléctrico.<br />
Artículo 398<br />
En cada local o recinto destinado a contener equipos o instalaciones eléctricas energizadas, se<br />
debe mantener disponible un diagrama unilineal de los circuitos eléctricos que le son propios.<br />
Artículo 399<br />
El administrador deberá adoptar las medidas pertinentes para que en las faenas mineras se elaboren<br />
los procedimientos específicos que se requieren para ejercer un eficiente control sobre los riesgos<br />
operacionales. Se deberá regular entre otros aspectos:<br />
a) Procedimiento de trabajo ante detección de fallas o desperfectos de instalaciones y/o<br />
equipos.<br />
b) Procedimientos de intervención de equipos, ya sea por razones de reparación o mantención,<br />
en el que se estipule claramente el concepto de intervención en Estado de Energía Cero.<br />
c) Procedimientos de puesta en marcha.<br />
d) Instrucciones para actuar ante casos de emergencias, provocados por aparatos eléctricos y sus<br />
riesgos inherentes.<br />
e) Instalación y operación de equipos generadores ante emergencias.<br />
f ) Otros, según se estime necesario.