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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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Artículo 89<br />

Para la construcción de chimeneas se permitirá el uso de equipos especialmente diseñado para<br />

ello, previa autorización del Servicio. El Servicio tendrá un plazo de quince (15) días, desde la fecha<br />

de presentación ante su Oficina de Parte, de la solicitud, para responder.<br />

Artículo 90<br />

Antes de ingresar a una chimenea en construcción se debe chequear que no existan rocas sueltas<br />

en las cajas, escaleras o patas mineras con riesgo de desprenderse en el momento de ascender.<br />

Deberá chequearse además la presencia de gases nocivos y de oxígeno.<br />

Artículo 91<br />

Cualquiera que sea el tipo de andamio utilizado en el desarrollo de una chimenea debe ser<br />

cuidadosamente revisado después de cada disparo y mantenerse en óptimas condiciones.<br />

Artículo 92<br />

En aquellas labores cuya operación haya sido discontinuada por algún tiempo, el Administrador<br />

dispondrá que sea exhaustivamente inspeccionada antes de reanudar los trabajos, a fin de<br />

cerciorarse que en el lugar no existan condiciones de riesgos en la fortificación, sistemas de<br />

desagüe, superficies de tránsito, gases nocivos o deficiencias de oxígeno que pongan en peligro<br />

la vida o salud de las personas. Esta inspección deberá realizarse por un grupo formado por a lo<br />

menos de dos personas, avanzando de uno en uno separados por una distancia razonable, que les<br />

permita auxiliarse en caso de emergencia. Estos deberán contar con detectores y elementos de<br />

protección personal apropiados.<br />

Artículo 93<br />

Cada vez que por estrictas razones de operación el personal deba transitar o trabajar sobre mineral o<br />

material de relleno en caserones, piques, tolvas u otros se deberán adoptar las medidas de seguridad<br />

pertinentes para evitar que éstos sean succionados por un eventual hundimiento del piso, tales<br />

como, cables vida, instalación de plataformas, tapados o pasarelas con sujeción independiente del<br />

material contenido en ellos.<br />

Por ningún motivo se permitirá extraer material cuando exista personal parado sobre él. Se deberá<br />

bloquear el acceso y dispositivo que controla la extracción del relleno o mineral, quedando el<br />

bloqueo bajo control del personal involucrado.<br />

Artículo 94<br />

Para el destranque de chimeneas se prohíbe el ingreso de personas por la parte inferior de ellas. La<br />

colocación del explosivo se debe hacer de tal forma de no exponer al personal a riesgos innecesarios,<br />

extremándose las medidas de seguridad.<br />

D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />

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