REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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76<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
Generalidades<br />
Artículo 266<br />
Título V<br />
Explotación Minería del Carbón<br />
Serán aplicables a las minas de carbón, todas las disposiciones del presente Reglamento, en especial<br />
las de los títulos III y IV, en todo lo pertinente y que no se oponga a las normas del presente título.<br />
Artículo 267<br />
En las minas de carbón, los lugares de trabajo deberán ser inspeccionados en forma permanente<br />
y sistemática por los supervisores designados para estos efectos por la Administración de la<br />
mina. Estos supervisores tendrán también, a su cargo la vigilancia de la ventilación de las labores,<br />
disponiendo su desalojo cuando las concentraciones de gases o condiciones de estabilidad del<br />
terreno representen un riesgo para la integridad de las personas. Las actividades podrán reiniciarse<br />
únicamente cuando se repongan los estándares normales de trabajo.<br />
Artículo 268<br />
Se usará en las minas subterráneas de carbón, únicamente lámparas de seguridad aprobadas para<br />
tales fines, quedando prohibido al personal abrirlas o intervenirlas en el interior de la mina. La<br />
mantención y reparación de estos implementos se hará sólo por personal autorizado y en lugares<br />
asignados para ello.<br />
Dichas lámparas de seguridad deberán estar dotadas de cerraduras u otros dispositivos similares<br />
que eviten que sean abiertas por personas no autorizadas.<br />
Toda persona cuya lámpara de seguridad para alumbrado sufra algún desperfecto o deterioro<br />
accidental, debe apagarla de inmediato y dar cuenta a su supervisor.<br />
Lo dispuesto en el inciso anterior, también, rige para las lámparas grisumétricas.<br />
Artículo 269<br />
Toda Empresa carbonífera deberá desarrollar o explotar el yacimiento, de acuerdo a planos de diseño<br />
que permitan conocer la estructura de las galerías, pilares, orientaciones, avances de explotación y<br />
toda otra información relevante para la seguridad de la faena.