14.05.2013 Views

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

76<br />

CAPÍTULO PRIMERO<br />

Generalidades<br />

Artículo 266<br />

Título V<br />

Explotación Minería del Carbón<br />

Serán aplicables a las minas de carbón, todas las disposiciones del presente Reglamento, en especial<br />

las de los títulos III y IV, en todo lo pertinente y que no se oponga a las normas del presente título.<br />

Artículo 267<br />

En las minas de carbón, los lugares de trabajo deberán ser inspeccionados en forma permanente<br />

y sistemática por los supervisores designados para estos efectos por la Administración de la<br />

mina. Estos supervisores tendrán también, a su cargo la vigilancia de la ventilación de las labores,<br />

disponiendo su desalojo cuando las concentraciones de gases o condiciones de estabilidad del<br />

terreno representen un riesgo para la integridad de las personas. Las actividades podrán reiniciarse<br />

únicamente cuando se repongan los estándares normales de trabajo.<br />

Artículo 268<br />

Se usará en las minas subterráneas de carbón, únicamente lámparas de seguridad aprobadas para<br />

tales fines, quedando prohibido al personal abrirlas o intervenirlas en el interior de la mina. La<br />

mantención y reparación de estos implementos se hará sólo por personal autorizado y en lugares<br />

asignados para ello.<br />

Dichas lámparas de seguridad deberán estar dotadas de cerraduras u otros dispositivos similares<br />

que eviten que sean abiertas por personas no autorizadas.<br />

Toda persona cuya lámpara de seguridad para alumbrado sufra algún desperfecto o deterioro<br />

accidental, debe apagarla de inmediato y dar cuenta a su supervisor.<br />

Lo dispuesto en el inciso anterior, también, rige para las lámparas grisumétricas.<br />

Artículo 269<br />

Toda Empresa carbonífera deberá desarrollar o explotar el yacimiento, de acuerdo a planos de diseño<br />

que permitan conocer la estructura de las galerías, pilares, orientaciones, avances de explotación y<br />

toda otra información relevante para la seguridad de la faena.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!