REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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70<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
Generalidades<br />
Artículo 237<br />
Título IV<br />
Explotación de Minas a Rajo Abierto<br />
Las minas a rajo abierto ya sean de minerales metálicos o no metálicos, deben ser explotadas mediante<br />
un sistema de “graderías” o “bancos”, cuyo ancho, alto y ángulos de taludes, serán determinados de<br />
tal forma que garanticen los mejores estándares de seguridad para las operaciones, tomando en<br />
consideración, entre otros aspectos, factores tales como comportamientos geomecánicos de la<br />
roca, envergadura de los equipos de trabajo, planificación de expansiones, carpetas de rodados.<br />
Artículo 238<br />
En las minas a rajo abierto, que se desarrollen en las proximidades de lagos, ríos, mares y otros<br />
afluentes, se deberán determinar las distancias mínimas a éstos, que aseguren la estabilidad de las<br />
excavaciones.<br />
La Administración deberá realizar estudios tendientes a determinar las distancias antes mencionadas<br />
y establecerá los sistemas de monitoreo que garanticen un control permanente sobre esta<br />
condición.<br />
Artículo 239<br />
La empresa minera deberá presentar, para la aprobación del Servicio, los respectivos Reglamentos<br />
que definan estándares de trabajo, a lo menos de las siguientes operaciones:<br />
a) Tránsito de vehículos y personas en la mina.<br />
b) Perforación y tronaduras.<br />
c) Carguío y transporte de material.<br />
d) Sistemas de emergencias.<br />
El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha de<br />
presentación de ella en la Oficina de Parte.