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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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Artículo 72<br />

En toda faena minera en operaciones se deberá mantener, en forma permanente, los elementos<br />

necesarios de primeros auxilios y transporte de lesionados, los que como mínimo, consistirán en<br />

lo siguiente:<br />

a) Camillas para rescate y transporte, instaladas en lugares accesibles y debidamente señalizados.<br />

b) Mantas o frazadas de protección.<br />

c) Botiquín de primeros auxilios, con los elementos necesarios para la primera atención de<br />

accidentados<br />

Artículo 73<br />

En toda Empresa minera deberá disponerse de trabajadores instruidos en primeros auxilios, cuyo<br />

número será determinado por la Administración de acuerdo con la extensión de las faenas y el<br />

número de trabajadores, de modo que se garantice, en caso de accidente, una atención eficiente y<br />

oportuna de los lesionados.<br />

Estos trabajadores deberán actuar sólo en caso de emergencia, para atender al accidentado hasta<br />

que éste tenga atención profesional.<br />

Los conocimientos que necesitarán poseer los trabajadores antes aludidos deberán comprender a<br />

lo menos las siguientes materias:<br />

a) Restablecimiento de signos vitales<br />

b) Control de hemorragias<br />

c) Lesiones a la cabeza, pérdida del conocimiento y tratamiento de colapso<br />

d) Fracturas e inmovilización y<br />

e) Transporte de los lesionados.<br />

Los trabajadores indicados deberán ser reinstruidos a lo menos anualmente en estas materias, en<br />

instituciones calificadas y con poder de certificación.<br />

Todo supervisor que se desempeñe en áreas operativas, deberá estar instruido en primeros auxilios<br />

y participar en ejercicios prácticos que deberá organizar la empresa, dejando constancia en un<br />

registro de la asistencia y materias que fueron objeto de la práctica.<br />

Artículo 74<br />

Dentro de un radio de cinco kilómetros (5 Km) de la faena, se debe contar con uno o más vehículos<br />

motorizados que puedan ser rápidamente equipados y adaptados para llevar, como mínimo, dos<br />

personas en camillas y dos personas con conocimientos de primeros auxilios al mismo tiempo.<br />

Si existe un centro de comunicación y vehículos equipados con radiotransmisor, esta distancia<br />

podrá ser hasta de quince kilómetros (15 Km).<br />

D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />

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