REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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Artículo 72<br />
En toda faena minera en operaciones se deberá mantener, en forma permanente, los elementos<br />
necesarios de primeros auxilios y transporte de lesionados, los que como mínimo, consistirán en<br />
lo siguiente:<br />
a) Camillas para rescate y transporte, instaladas en lugares accesibles y debidamente señalizados.<br />
b) Mantas o frazadas de protección.<br />
c) Botiquín de primeros auxilios, con los elementos necesarios para la primera atención de<br />
accidentados<br />
Artículo 73<br />
En toda Empresa minera deberá disponerse de trabajadores instruidos en primeros auxilios, cuyo<br />
número será determinado por la Administración de acuerdo con la extensión de las faenas y el<br />
número de trabajadores, de modo que se garantice, en caso de accidente, una atención eficiente y<br />
oportuna de los lesionados.<br />
Estos trabajadores deberán actuar sólo en caso de emergencia, para atender al accidentado hasta<br />
que éste tenga atención profesional.<br />
Los conocimientos que necesitarán poseer los trabajadores antes aludidos deberán comprender a<br />
lo menos las siguientes materias:<br />
a) Restablecimiento de signos vitales<br />
b) Control de hemorragias<br />
c) Lesiones a la cabeza, pérdida del conocimiento y tratamiento de colapso<br />
d) Fracturas e inmovilización y<br />
e) Transporte de los lesionados.<br />
Los trabajadores indicados deberán ser reinstruidos a lo menos anualmente en estas materias, en<br />
instituciones calificadas y con poder de certificación.<br />
Todo supervisor que se desempeñe en áreas operativas, deberá estar instruido en primeros auxilios<br />
y participar en ejercicios prácticos que deberá organizar la empresa, dejando constancia en un<br />
registro de la asistencia y materias que fueron objeto de la práctica.<br />
Artículo 74<br />
Dentro de un radio de cinco kilómetros (5 Km) de la faena, se debe contar con uno o más vehículos<br />
motorizados que puedan ser rápidamente equipados y adaptados para llevar, como mínimo, dos<br />
personas en camillas y dos personas con conocimientos de primeros auxilios al mismo tiempo.<br />
Si existe un centro de comunicación y vehículos equipados con radiotransmisor, esta distancia<br />
podrá ser hasta de quince kilómetros (15 Km).<br />
D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />
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