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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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Artículo 33<br />

Las empresas mineras deberán contar en sus faenas, en forma permanente o esporádica, con<br />

la dirección o asesoría técnica de uno o más ingenieros de minas o metalurgistas, civiles o de<br />

ejecución, según corresponda, cuyos títulos hayan sido reconocidos en Chile, quienes firmarán<br />

todo proyecto y se harán responsables por las obras mineras cuya ejecución tengan a cargo.<br />

Artículo 34<br />

El jefe de mina o de procesos de tratamiento de minerales, deberá ser ingeniero civil o de ejecución<br />

en la especialidad de minas o metalurgia, con experiencia acorde con las faenas. El desempeño<br />

como jefes de minas o de procesos de tratamiento de minerales por parte de prácticos en la<br />

pequeña minería, deberá contar con la supervisión de los profesionales anteriormente citados. El<br />

número de esos profesionales y su calidad de permanentes o esporádicos, como asimismo la forma<br />

y demás especificaciones de los servicios profesionales prestados a cada faena, estará de acuerdo a<br />

la envergadura y complejidad de ellas y sujetas a revisión por parte del Servicio.<br />

Artículo 35<br />

Toda empresa minera con cien (100) o más trabajadores deberá contar en su organización con un<br />

Departamento de Prevención de Riesgos, el que deberá ser dirigido exclusivamente por un Experto<br />

Categoría “A” o “B”, calificado por el Servicio.<br />

El Servicio, atendiendo a la naturaleza o grado de riesgo que tengan las operaciones de una<br />

Empresa Minera, con menos de cien (100) trabajadores, también podrá exigirle la formación de<br />

un Departamento de Prevención de Riesgos. Estos Departamentos de Prevención de Riesgos<br />

deben ser dirigidos por un Experto calificado por el Servicio, a tiempo completo. En el caso de las<br />

empresas con menos de cien (100) trabajadores, el Servicio determinará la permanencia total o<br />

parcial del Experto.<br />

La organización de Prevención de Riesgos debe tener permanencia en las faenas donde se realizan<br />

las operaciones mineras.<br />

El Departamento de Prevención de Riesgos a que se refieren los incisos anteriores deberá depender<br />

directamente de la Gerencia General o de una organización que normalice y fiscalice en la Empresa<br />

acciones sobre Seguridad, Calidad y Medio Ambiente, la que, a su vez, debe depender de la Gerencia<br />

General o de la máxima autoridad de la empresa.<br />

Artículo 36<br />

Los productores mineros y los compradores de minerales y de productos beneficiados, deberán<br />

confeccionar mensualmente las informaciones estadísticas de producción, de compras y accidentes<br />

en los formularios establecidos por el Servicio.<br />

La información estadística deberá ser enviada al Servicio en el transcurso del mes siguiente al que<br />

correspondan los datos.<br />

Las empresas mineras deberán enviar, cuando les sea requerido por el Servicio, el organigrama de su<br />

personal superior.<br />

D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />

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