REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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Artículo 33<br />
Las empresas mineras deberán contar en sus faenas, en forma permanente o esporádica, con<br />
la dirección o asesoría técnica de uno o más ingenieros de minas o metalurgistas, civiles o de<br />
ejecución, según corresponda, cuyos títulos hayan sido reconocidos en Chile, quienes firmarán<br />
todo proyecto y se harán responsables por las obras mineras cuya ejecución tengan a cargo.<br />
Artículo 34<br />
El jefe de mina o de procesos de tratamiento de minerales, deberá ser ingeniero civil o de ejecución<br />
en la especialidad de minas o metalurgia, con experiencia acorde con las faenas. El desempeño<br />
como jefes de minas o de procesos de tratamiento de minerales por parte de prácticos en la<br />
pequeña minería, deberá contar con la supervisión de los profesionales anteriormente citados. El<br />
número de esos profesionales y su calidad de permanentes o esporádicos, como asimismo la forma<br />
y demás especificaciones de los servicios profesionales prestados a cada faena, estará de acuerdo a<br />
la envergadura y complejidad de ellas y sujetas a revisión por parte del Servicio.<br />
Artículo 35<br />
Toda empresa minera con cien (100) o más trabajadores deberá contar en su organización con un<br />
Departamento de Prevención de Riesgos, el que deberá ser dirigido exclusivamente por un Experto<br />
Categoría “A” o “B”, calificado por el Servicio.<br />
El Servicio, atendiendo a la naturaleza o grado de riesgo que tengan las operaciones de una<br />
Empresa Minera, con menos de cien (100) trabajadores, también podrá exigirle la formación de<br />
un Departamento de Prevención de Riesgos. Estos Departamentos de Prevención de Riesgos<br />
deben ser dirigidos por un Experto calificado por el Servicio, a tiempo completo. En el caso de las<br />
empresas con menos de cien (100) trabajadores, el Servicio determinará la permanencia total o<br />
parcial del Experto.<br />
La organización de Prevención de Riesgos debe tener permanencia en las faenas donde se realizan<br />
las operaciones mineras.<br />
El Departamento de Prevención de Riesgos a que se refieren los incisos anteriores deberá depender<br />
directamente de la Gerencia General o de una organización que normalice y fiscalice en la Empresa<br />
acciones sobre Seguridad, Calidad y Medio Ambiente, la que, a su vez, debe depender de la Gerencia<br />
General o de la máxima autoridad de la empresa.<br />
Artículo 36<br />
Los productores mineros y los compradores de minerales y de productos beneficiados, deberán<br />
confeccionar mensualmente las informaciones estadísticas de producción, de compras y accidentes<br />
en los formularios establecidos por el Servicio.<br />
La información estadística deberá ser enviada al Servicio en el transcurso del mes siguiente al que<br />
correspondan los datos.<br />
Las empresas mineras deberán enviar, cuando les sea requerido por el Servicio, el organigrama de su<br />
personal superior.<br />
D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />
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