REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />
Artículo 524<br />
Se prohíbe a las Empresas mineras, y a toda persona que trabaje en actividades controladas por<br />
el Servicio, llevar explosivos a sitios ajenos a las labores en que deben emplearlos, o usar éstos<br />
ilícitamente.<br />
Artículo 525<br />
No se permitirá el “carguío de una frente con explosivos”, en tanto no se haya terminado la extracción<br />
del material del disparo anterior.<br />
Artículo 526<br />
Después de cada disparo se deberá examinar el área para detectar la presencia de tiros quedados.<br />
La persona que detecte tiros de este tipo, dará cuenta inmediata al Supervisor, procediéndose a<br />
resguardar el lugar y a eliminarlos siguiendo las instrucciones establecidas en los procedimientos<br />
de trabajo fijados para tal efecto por la Administración.<br />
En la eliminación de tiros quedados el Supervisor debe estar presente durante toda la operación,<br />
empleando solamente el personal mínimo necesario, despejando previamente el área comprometida<br />
de personal y equipos no relacionados directamente con la operación.<br />
Artículo 527<br />
En los tiros quedados, cargados con mezclas explosivas sobre la base de nitratos, se sacará el taco y<br />
a continuación se anegará con agua, se colocará un cebo y se tronará.<br />
Si se trata de tiros quedados cargados con explosivos que no sean sobre la base de nitratos, se debe<br />
sacar el taco hasta dejar el explosivo a la vista y luego se tronará.<br />
En tiros cargados con nitrocarbonitratos en que el cartucho del cebo es de un diámetro lo<br />
suficientemente menor que el diámetro de la perforación, para que el agua a presión haga salir con<br />
facilidad el cebo, el Administrador podrá autorizar esta modalidad, dirigida por un supervisor. Una<br />
vez recuperado el cebo deberá extraerse inmediatamente el detonador.<br />
Si por razones técnicas u otras, el Administrador deseare establecer un método diferente para<br />
eliminar tiros quedados, podrá implantarlo, una vez que sea aprobado por el Servicio. El Servicio<br />
tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud de aprobación diferente a la<br />
establecida en el Reglamento, en cuanto al método de eliminación de tiros quedados, desde la<br />
fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.<br />
Artículo 528<br />
En toda faena minera, será obligatorio llevar un registro de tiros quedados, como asimismo, elaborar<br />
los procedimientos pertinentes para eliminarlos, de acuerdo al tipo de explosivo utilizado y sistema<br />
de iniciación aplicado. Con relación a ello se deberán adoptar las siguientes medidas mínimas:<br />
a) Ante la presencia de un tiro quedado, se deben suspender de inmediato los trabajos,<br />
procediendo a aislar el sector.