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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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134<br />

Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />

Artículo 524<br />

Se prohíbe a las Empresas mineras, y a toda persona que trabaje en actividades controladas por<br />

el Servicio, llevar explosivos a sitios ajenos a las labores en que deben emplearlos, o usar éstos<br />

ilícitamente.<br />

Artículo 525<br />

No se permitirá el “carguío de una frente con explosivos”, en tanto no se haya terminado la extracción<br />

del material del disparo anterior.<br />

Artículo 526<br />

Después de cada disparo se deberá examinar el área para detectar la presencia de tiros quedados.<br />

La persona que detecte tiros de este tipo, dará cuenta inmediata al Supervisor, procediéndose a<br />

resguardar el lugar y a eliminarlos siguiendo las instrucciones establecidas en los procedimientos<br />

de trabajo fijados para tal efecto por la Administración.<br />

En la eliminación de tiros quedados el Supervisor debe estar presente durante toda la operación,<br />

empleando solamente el personal mínimo necesario, despejando previamente el área comprometida<br />

de personal y equipos no relacionados directamente con la operación.<br />

Artículo 527<br />

En los tiros quedados, cargados con mezclas explosivas sobre la base de nitratos, se sacará el taco y<br />

a continuación se anegará con agua, se colocará un cebo y se tronará.<br />

Si se trata de tiros quedados cargados con explosivos que no sean sobre la base de nitratos, se debe<br />

sacar el taco hasta dejar el explosivo a la vista y luego se tronará.<br />

En tiros cargados con nitrocarbonitratos en que el cartucho del cebo es de un diámetro lo<br />

suficientemente menor que el diámetro de la perforación, para que el agua a presión haga salir con<br />

facilidad el cebo, el Administrador podrá autorizar esta modalidad, dirigida por un supervisor. Una<br />

vez recuperado el cebo deberá extraerse inmediatamente el detonador.<br />

Si por razones técnicas u otras, el Administrador deseare establecer un método diferente para<br />

eliminar tiros quedados, podrá implantarlo, una vez que sea aprobado por el Servicio. El Servicio<br />

tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud de aprobación diferente a la<br />

establecida en el Reglamento, en cuanto al método de eliminación de tiros quedados, desde la<br />

fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.<br />

Artículo 528<br />

En toda faena minera, será obligatorio llevar un registro de tiros quedados, como asimismo, elaborar<br />

los procedimientos pertinentes para eliminarlos, de acuerdo al tipo de explosivo utilizado y sistema<br />

de iniciación aplicado. Con relación a ello se deberán adoptar las siguientes medidas mínimas:<br />

a) Ante la presencia de un tiro quedado, se deben suspender de inmediato los trabajos,<br />

procediendo a aislar el sector.

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