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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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130<br />

Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />

d) Devolución de explosivos no utilizados y eliminación de explosivos deteriorados;<br />

e) Deberes de los trabajadores y supervisores autorizados para emplear los explosivos;<br />

f ) Conocimientos y requisitos mínimos que se exigirán a los manipuladores de explosivos; y<br />

g) Elaboración de procedimientos específicos de trabajo que regulen la operación de equipos,<br />

instalaciones y toda actividad que requiera del uso de sustancias explosivas, tales como “tapa<br />

hoyos” mecánicos.<br />

En un plazo de sesenta (60) días, contado desde su aprobación, éste se deberá imprimir,<br />

capacitándose al personal involucrado.<br />

El Servicio deberá aprobar o rechazar el Reglamento dentro del plazo de 30 días hábiles contados<br />

desde su presentación en la Oficina de Parte.<br />

Artículo 505<br />

El transporte de explosivos y su equipamiento cumplirán, en la vía pública, con las normas<br />

del Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798, y con las del Instituto Nacional de<br />

Normalización.<br />

Artículo 506<br />

Todo vehículo que se use para el transporte de explosivos deberá cumplir con las disposiciones<br />

establecidas en el Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798 que Establece el Control de<br />

Armas y Explosivos, como también, con las normas chilenas NCH 385.Of55 y NCH 391.Of60.<br />

Artículo 507<br />

En casos especiales, el Servicio podrá autorizar vehículos que transporten explosivos y detonadores<br />

al mismo tiempo, en compartimentos distintos, mediante separación adecuada, debiendo la<br />

empresa dar estricto cumplimiento a las condiciones y requisitos impuestos en la autorización.<br />

También deberán ser autorizados por el Servicio los vehículos que transportan materias primas y<br />

que preparan el explosivo al momento de cargar el disparo.<br />

El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder estas solicitudes, desde la fecha de<br />

presentación de ella en la Oficina de Parte.<br />

Estos vehículos se deberán mantener en perfectas condiciones mecánicas, llevándose para tal<br />

efecto una bitácora de mantención y un listado de verificación que el conductor estará obligado a<br />

inspeccionar antes de su utilización.<br />

Artículo 508<br />

Los vehículos destinados para el transporte de explosivos en las faenas mineras, mantendrán<br />

una distancia mínima, entre ellos, de a lo menos cien (100) metros y su velocidad máxima deberá<br />

ser aquella que permita al conductor mantener siempre el control del vehículo ante cualquier

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