REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />
d) Devolución de explosivos no utilizados y eliminación de explosivos deteriorados;<br />
e) Deberes de los trabajadores y supervisores autorizados para emplear los explosivos;<br />
f ) Conocimientos y requisitos mínimos que se exigirán a los manipuladores de explosivos; y<br />
g) Elaboración de procedimientos específicos de trabajo que regulen la operación de equipos,<br />
instalaciones y toda actividad que requiera del uso de sustancias explosivas, tales como “tapa<br />
hoyos” mecánicos.<br />
En un plazo de sesenta (60) días, contado desde su aprobación, éste se deberá imprimir,<br />
capacitándose al personal involucrado.<br />
El Servicio deberá aprobar o rechazar el Reglamento dentro del plazo de 30 días hábiles contados<br />
desde su presentación en la Oficina de Parte.<br />
Artículo 505<br />
El transporte de explosivos y su equipamiento cumplirán, en la vía pública, con las normas<br />
del Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798, y con las del Instituto Nacional de<br />
Normalización.<br />
Artículo 506<br />
Todo vehículo que se use para el transporte de explosivos deberá cumplir con las disposiciones<br />
establecidas en el Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798 que Establece el Control de<br />
Armas y Explosivos, como también, con las normas chilenas NCH 385.Of55 y NCH 391.Of60.<br />
Artículo 507<br />
En casos especiales, el Servicio podrá autorizar vehículos que transporten explosivos y detonadores<br />
al mismo tiempo, en compartimentos distintos, mediante separación adecuada, debiendo la<br />
empresa dar estricto cumplimiento a las condiciones y requisitos impuestos en la autorización.<br />
También deberán ser autorizados por el Servicio los vehículos que transportan materias primas y<br />
que preparan el explosivo al momento de cargar el disparo.<br />
El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder estas solicitudes, desde la fecha de<br />
presentación de ella en la Oficina de Parte.<br />
Estos vehículos se deberán mantener en perfectas condiciones mecánicas, llevándose para tal<br />
efecto una bitácora de mantención y un listado de verificación que el conductor estará obligado a<br />
inspeccionar antes de su utilización.<br />
Artículo 508<br />
Los vehículos destinados para el transporte de explosivos en las faenas mineras, mantendrán<br />
una distancia mínima, entre ellos, de a lo menos cien (100) metros y su velocidad máxima deberá<br />
ser aquella que permita al conductor mantener siempre el control del vehículo ante cualquier