14.05.2013 Views

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 119<br />

El ancho útil de la labor por la cual transiten los vehículos será tal que deberá existir un espacio<br />

mínimo de cincuenta centímetros (0.50 m.), a cada costado del equipo y desde la parte mas elevada<br />

de la cabina hasta el techo de la labor.<br />

Cada treinta metros (30m), como máximo, se deberán disponer refugios adecuados, debidamente<br />

identificados y señalizados.<br />

Distancias mayores a treinta metros (30m) podrán aplicarse siempre y cuando la sección de las<br />

galerías permitan espacios mayores a un (1.0) metro a cada costado del equipo. Condiciones<br />

diferentes a las señaladas en este artículo y en casos especiales, podrán ser autorizadas por el<br />

Servicio. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha<br />

de presentación de ella en la Oficina de Parte.<br />

Artículo 120<br />

Las vías de tránsito deben permanecer expeditas y en buen estado. Todo elemento que se instale<br />

en ellas deberá estar señalizado con distintivos de alta visibilidad.<br />

Artículo 121<br />

Las personas que trabajen o transiten en áreas donde circulan equipos de carguío o carguío y<br />

transporte, deberán hacerlo provistas de distintivos reflectantes de alta visibilidad dispuestos de tal<br />

forma que puedan ser fácilmente visualizadas por el operador.<br />

Artículo 122<br />

Cuando en una galería exista tráfico compartido, entre equipos o vehículos motorizados y peatones,<br />

la preferencia la tendrán estos últimos. En el caso, en que un vehículo o equipo alcance a algún<br />

peatón, deberá esperar que éste se ubique en un lugar seguro para adelantarlo. Si un vehículo se<br />

enfrenta a un peatón, el equipo o vehículo deberá detener su marcha y esperar que éste traspase<br />

completamente el móvil para ponerse en movimiento.<br />

Esta disposición podrá ser diferente en zonas de operación de los equipos, donde debe estar prohibido<br />

el tránsito de peatones y sólo es permitida la permanencia del personal de operación del sector. Si ello<br />

es necesario, el Administrador deberá mantener actualizado un detallado procedimiento de trabajo<br />

seguro, avisos adecuados en la zona y adecuada capacitación del personal.<br />

Artículo 123<br />

Se prohíbe realizar trabajos, trasladar personas y transportar explosivos y/o sus accesorios sobre el<br />

balde de equipos de carguío, o sobre cualquier equipo que no esté acondicionado para tal efecto.<br />

Artículo 124<br />

Se prohíbe el ingreso de cualquier equipo a puntos de carguío u otro tipo de galerías en que el flujo<br />

de material se ha discontinuado por encontrarse colgado.<br />

D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />

45

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!