REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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Artículo 119<br />
El ancho útil de la labor por la cual transiten los vehículos será tal que deberá existir un espacio<br />
mínimo de cincuenta centímetros (0.50 m.), a cada costado del equipo y desde la parte mas elevada<br />
de la cabina hasta el techo de la labor.<br />
Cada treinta metros (30m), como máximo, se deberán disponer refugios adecuados, debidamente<br />
identificados y señalizados.<br />
Distancias mayores a treinta metros (30m) podrán aplicarse siempre y cuando la sección de las<br />
galerías permitan espacios mayores a un (1.0) metro a cada costado del equipo. Condiciones<br />
diferentes a las señaladas en este artículo y en casos especiales, podrán ser autorizadas por el<br />
Servicio. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha<br />
de presentación de ella en la Oficina de Parte.<br />
Artículo 120<br />
Las vías de tránsito deben permanecer expeditas y en buen estado. Todo elemento que se instale<br />
en ellas deberá estar señalizado con distintivos de alta visibilidad.<br />
Artículo 121<br />
Las personas que trabajen o transiten en áreas donde circulan equipos de carguío o carguío y<br />
transporte, deberán hacerlo provistas de distintivos reflectantes de alta visibilidad dispuestos de tal<br />
forma que puedan ser fácilmente visualizadas por el operador.<br />
Artículo 122<br />
Cuando en una galería exista tráfico compartido, entre equipos o vehículos motorizados y peatones,<br />
la preferencia la tendrán estos últimos. En el caso, en que un vehículo o equipo alcance a algún<br />
peatón, deberá esperar que éste se ubique en un lugar seguro para adelantarlo. Si un vehículo se<br />
enfrenta a un peatón, el equipo o vehículo deberá detener su marcha y esperar que éste traspase<br />
completamente el móvil para ponerse en movimiento.<br />
Esta disposición podrá ser diferente en zonas de operación de los equipos, donde debe estar prohibido<br />
el tránsito de peatones y sólo es permitida la permanencia del personal de operación del sector. Si ello<br />
es necesario, el Administrador deberá mantener actualizado un detallado procedimiento de trabajo<br />
seguro, avisos adecuados en la zona y adecuada capacitación del personal.<br />
Artículo 123<br />
Se prohíbe realizar trabajos, trasladar personas y transportar explosivos y/o sus accesorios sobre el<br />
balde de equipos de carguío, o sobre cualquier equipo que no esté acondicionado para tal efecto.<br />
Artículo 124<br />
Se prohíbe el ingreso de cualquier equipo a puntos de carguío u otro tipo de galerías en que el flujo<br />
de material se ha discontinuado por encontrarse colgado.<br />
D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />
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