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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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III. Categoría C: Técnico titulado en una institución de educación superior reconocida por<br />

el Estado, y<br />

IV. Monitor: Toda persona que haya aprobado un curso de especialización en prevención<br />

de riesgos impartido por el Servicio.<br />

Artículo 16<br />

Los funcionarios del Servicio, están facultados para inspeccionar y evaluar las condiciones de<br />

funcionamiento de la totalidad de las instalaciones que formen parte de las faenas mineras, con el<br />

objeto de controlar el cumplimiento del presente Reglamento.<br />

Para tal efecto, la empresa minera, o quienes actúan en su representación, les facilitarán el acceso a<br />

la faena las veces que el Servicio estime necesario para el correcto cumplimiento de su cometido.<br />

Con este propósito, será obligación de la Administración de la empresa disponer, que los<br />

funcionarios del Servicio sean atendidos por profesionales o empleados de la faena minera, cuyo<br />

poder de decisión sea aceptable, a juicio del Servicio, y que ofrezcan garantías de competencia y<br />

pleno conocimiento de los lugares y los procesos que se controlan.<br />

Artículo 17<br />

Las observaciones y requerimientos del Servicio, serán anotadas por éstos en un libro registro,<br />

foliado y con copias, llamado “Libro del SERNAGEOMIN”, destinado exclusivamente a este objeto<br />

y que deberá mantenerse en la Administración o Gerencia de la faena o en el Departamento de<br />

Prevención de Riesgos, si éste existiere.<br />

Previamente, dicho libro, con indicación del nombre y dirección del (o los) ejecutivo(s) y del Experto<br />

de la faena minera, deberá ser presentado en la correspondiente Dirección Regional del Servicio<br />

donde se autorizará y registrará como documento oficial para todos los efectos posteriores a que<br />

haya lugar.<br />

Por cada faena existirá un solo “Libro del SERNAGEOMIN”; las observaciones de prevención que<br />

se realicen a Empresas Contratistas también deberán quedar anotadas en él. Al final de cada<br />

anotación, se dejará constancia de la aceptación de ellas por medio de una firma del representante<br />

de la Empresa Mandante, de la Empresa Contratista, si es el caso, y del Profesional del Servicio. Una<br />

copia del escrito será para el Servicio.<br />

Las observaciones y medidas correctivas indicadas por el Servicio en el libro aludido, deberán ser<br />

ejecutadas y respondidas en los plazos que específicamente se señalen. El incumplimiento de<br />

esta obligación, la pérdida o mal uso de este documento oficial facultará al Servicio, para aplicar<br />

sanciones que contemple el texto reglamentario.<br />

Artículo 18<br />

El Servicio propiciará la participación de los trabajadores en las actividades de prevención de riesgos<br />

en las faenas mineras, las que se efectuarán de acuerdo a las siguientes formalidades generales:<br />

D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />

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