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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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c) Sistemas de alarma y comunicaciones.<br />

d) Instrucción del personal.<br />

e) Simulacros y funcionamiento de brigadas de rescate.<br />

Artículo 100<br />

Toda mina dispondrá de refugios en su interior, los que deberán estar provistos de los elementos<br />

indispensables que garanticen la sobrevivencia de las personas afectadas por algún siniestro, por<br />

un período mínimo de cuarenta y ocho (48) horas.<br />

Estos refugios deberán estar dotados como mínimo de los siguientes elementos:<br />

a) Equipos autorrescatadores, en un número relacionado con la cantidad de personas que<br />

desarrollan su actividad en el entorno del refugio.<br />

b) Alimentos no perecibles.<br />

c) Agua potable, la que deberá ser frecuentemente renovada.<br />

d) Tubos de oxígeno.<br />

e) Equipos de comunicación con la superficie o áreas contiguas.<br />

f ) Ropa de trabajo para recambio.<br />

g) Elementos de primeros auxilios.<br />

h) Manuales explicativos para auxiliar a lesionados.<br />

La ubicación de los refugios, estará en función del avance de los frentes de trabajo, siendo en lo<br />

posible, transportables.<br />

Artículo 101<br />

Ninguna persona podrá ingresar al interior de la mina, sin contar con un sistema de iluminación<br />

personal, aprobado por la Administración para tal objetivo.<br />

Se deberá disponer de alumbrado de emergencia en todos los recintos, accesos, pasillos y vías de<br />

escape de una mina subterránea.<br />

Artículo 102<br />

Las redes de aire comprimido deberán ir enterradas o sujetas a las cajas de la galería de tal forma<br />

que impida su desplazamiento en caso que se suelten de sus uniones.<br />

Los acoplamientos de mangueras de aire comprimido cuyo diámetro sea igual o superior a cincuenta<br />

(50) milímetros, deben ser sujetos con abrazaderas y con cadenilla o asegurados de cualquiera otra<br />

forma para evitar que azote, la línea de aire comprimido, al romperse o desacoplarse.<br />

Esta disposición se aplicará también a mangueras de diámetro menor de cincuenta (50) milímetros,<br />

si estuviesen sometidas a presiones superiores a siete (7) atmósferas y a los elevadores de presión<br />

(Booster).<br />

D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />

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