DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES
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<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
d) Plano de Ubicación firmado por ingeniero o arquitecto colegiado.<br />
e) Planos de Planta (Distribución y Cortes) a escala 1:100, firmado por ingeniero o<br />
arquitecto colegiado.<br />
f) Fotografías del área a construirse y de la zona o vecindario donde está ubicado el<br />
inmueble.<br />
g) Certificado Municipal que acredite que en la zona donde se encuentra el inmueble se<br />
puede realizar la edificación deseada, cuando se trate de nuevas construcciones.<br />
h) Si se trata de un bien inmueble declarado por el Instituto Nacional de Cultura como<br />
patrimonio histórico-artístico o cultural, se debe añadir un informe sobre las gestiones o<br />
consultas realizadas ante el INC para la elaboración del proyecto, así como una opinión<br />
técnica debidamente sustentada respecto a que el proyecto a desarrollarse cumple con<br />
las normas del Estado Peruano para este tipo de inmuebles.<br />
i) Comprobante de pago conforme al arancel arquidiocesano.<br />
j) Visto bueno del Obispo Auxiliar en cuya jurisdicción se encuentra la obra solicitada<br />
una prórroga de estos treinta días cuando exista una situación que lo amerita.<br />
18. Recibida la solicitud, el Señor Arzobispo de Lima podrá resolver directamente, pero de<br />
ordinario solicitará la opinión de la Comisión Consultiva, la cual deberá remitirle su informe<br />
en un plazo no mayor a treinta días desde la fecha en que reciba la documentación completa.<br />
19. Si la Comisión tuviera objeciones u observaciones al proyecto materia de consulta, el Presidente<br />
o un miembro de la Comisión delegado por él, se comunicará con el responsable del<br />
mismo y buscarán de común de acuerdo salvar las dificultades, de modo que -salvo casos<br />
extremos- se pueda llegar a una solución favorable a lo solicitado.<br />
20. Los informes o dictámenes que emita la Comisión Consultiva no serán vinculantes para el<br />
Señor Arzobispo Metropolitano, aunque él sabrá valorar la opinión técnica de la Comisión y<br />
de ordinario no actuará de modo contrario al parecer de personas experimentadas y prudentes<br />
como han de ser sus miembros.<br />
IV. ARTÍCULOS TRANSITORIOS<br />
21. Durante el presente año 2003, la Comisión podrá introducir algunos cambios al presente reglamento,<br />
de acuerdo a la experiencia; contando con la autorización del Sr. Arzobispo de Lima.<br />
22. La gestión económica de los proyectos a ejecutarse, así como los mecanismos y decisiones<br />
acerca de los gastos que comporte el trabajo de la Comisión (movilidad, material, etc....) serán<br />
acordados por la misma Comisión, contando con la asesoría del Director de la Sindicatura y la<br />
autorización del Sr. Arzobispo de Lima.