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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

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<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />

pendio ofrecido para la celebración de la Misa, teniendo también presentes las sanciones<br />

establecidas en el canon 1385.<br />

Segundo: Autorízase con carácter excepcional la celebración de la “Misa Colectiva”<br />

(Misa Comunitaria), no más de dos veces por semana en cada parroquia, indicando a los<br />

fieles que la solicitan libremente, el día, lugar y hora de la celebración de esta Santa Misa.<br />

Tercero: El sacerdote celebrante de la “Misa Colectiva” solamente hará suyo el monto<br />

del estipendio correspondiente a una Santa Misa; lo que exceda a ese monto lo entregará<br />

mensualmente a la Sindicatura quedando destinado: el 50% de dicha suma al Seminario<br />

y, el otro 50%, al Fondo Sacerdotal (cf. cc 951 § 1, 946).<br />

Cuarto: Exhórtese a los rectores de Santuarios, de lugares de Peregrinación y otros Templos<br />

a los que llegan numerosas ofrendas para la celebración de misas, así como a los sacerdotes<br />

que reciben gran número de estipendios por intenciones de Misas que no pueden<br />

celebrar personalmente que, -en lugar de rechazarlos- frustrando así la piadosa intención<br />

de los oferentes y apartándolos de su buen propósito, los transmitan a otros sacerdotes o<br />

al propio Ordinario (cf. cc. 955, 956).<br />

Quinto: Téngase en cada parroquia, capellanía o donde suelen recibirse estipendios de<br />

Misas, un libro especial en el que se asentarán las Misas que se han de celebrar, la intención,<br />

el estipendio ofrecido y el cumplimiento de las obligaciones contraídas (cf. c. 958).<br />

Sexto: Este decreto entra en vigor a partir del 1° de octubre de 2004.<br />

Regístrese y Comuníquese.<br />

+JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE<br />

Arzobispo de Lima y Primado del Perú

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