DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES
DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES
DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
15. Si por cualquier causa la celebración del matrimonio se prolonga más allá de una año<br />
de abierto el expediente, sería necesario realizar un nuevo expediente.<br />
IV. ENTREVISTA o INTERROGATORIO MATRIMONIAL<br />
16. La entrevista de los novios y el examen matrimonial respectivo es responsabilidad<br />
del Párroco, aunque pueden hacerla, también, el Vicario parroquial. En la secretaría<br />
parroquial sólo se recogen los datos generales de los contrayentes.<br />
17. Urgiendo siempre la responsabilidad del párroco (cf. CIC 530 § 4); éste investigará<br />
sobre la identidad y el estado de los contrayentes, su formación y vida cristiana. Además<br />
conversará con ellos sobre la naturaleza y los fines del matrimonio.<br />
18. La declaración de los contrayentes debe realizarse por separado y personalmente, a fin<br />
de asegurar la voluntad de los novios de contraer matrimonio libre y responsablemente,<br />
sin presiones internas o externas, y con clara conciencia del compromiso sagrado<br />
e indisoluble que desean asumir.<br />
19. Si durante la investigación se descubre que uno o ambos contrayentes no han recibido<br />
el sacramento de la Confirmación, exíjaseles que lo reciban antes del matrimonio<br />
teniendo una catequesis adecuada, a no ser que no puedan recibirlo sin una dificultad<br />
grave. (cfr. CIC 1065 § 1).<br />
V. PROCLAMAS MATRIMONIALES<br />
20. Las proclamas se publicarán en la parroquia de domicilio de cada uno de los contrayentes.<br />
21. Deben hacerse 3 (tres) proclamas a viva voz en 3 (tres) domingos seguidos o, al menos,<br />
en 2 (dos) domingos o fiestas de precepto. En su lugar, pueden publicarse durante<br />
15 (quince) días seguidos en un lugar visible de la iglesia. También sería conveniente<br />
publicarlas en el boletín parroquial. (cf. c. 1067; cfr. Conferencia Episcopal Peruana,<br />
Normas Complementarias CIC 1057).<br />
22. Los párrocos deben tener presente que las proclamas obligan “sub gravi” y sólo podrán<br />
ser dispensadas, con causa justa, después de haberse constatado por otros medios<br />
la libertad canónica de los contrayentes.<br />
23. Todos los fieles están obligados a manifestar al párroco o al Ordinario del lugar, antes<br />
de la celebración del matrimonio, los impedimentos de que se tengan noticia (cfr. CIC<br />
1069).<br />
157