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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

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OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />

15. Si por cualquier causa la celebración del matrimonio se prolonga más allá de una año<br />

de abierto el expediente, sería necesario realizar un nuevo expediente.<br />

IV. ENTREVISTA o INTERROGATORIO MATRIMONIAL<br />

16. La entrevista de los novios y el examen matrimonial respectivo es responsabilidad<br />

del Párroco, aunque pueden hacerla, también, el Vicario parroquial. En la secretaría<br />

parroquial sólo se recogen los datos generales de los contrayentes.<br />

17. Urgiendo siempre la responsabilidad del párroco (cf. CIC 530 § 4); éste investigará<br />

sobre la identidad y el estado de los contrayentes, su formación y vida cristiana. Además<br />

conversará con ellos sobre la naturaleza y los fines del matrimonio.<br />

18. La declaración de los contrayentes debe realizarse por separado y personalmente, a fin<br />

de asegurar la voluntad de los novios de contraer matrimonio libre y responsablemente,<br />

sin presiones internas o externas, y con clara conciencia del compromiso sagrado<br />

e indisoluble que desean asumir.<br />

19. Si durante la investigación se descubre que uno o ambos contrayentes no han recibido<br />

el sacramento de la Confirmación, exíjaseles que lo reciban antes del matrimonio<br />

teniendo una catequesis adecuada, a no ser que no puedan recibirlo sin una dificultad<br />

grave. (cfr. CIC 1065 § 1).<br />

V. PROCLAMAS MATRIMONIALES<br />

20. Las proclamas se publicarán en la parroquia de domicilio de cada uno de los contrayentes.<br />

21. Deben hacerse 3 (tres) proclamas a viva voz en 3 (tres) domingos seguidos o, al menos,<br />

en 2 (dos) domingos o fiestas de precepto. En su lugar, pueden publicarse durante<br />

15 (quince) días seguidos en un lugar visible de la iglesia. También sería conveniente<br />

publicarlas en el boletín parroquial. (cf. c. 1067; cfr. Conferencia Episcopal Peruana,<br />

Normas Complementarias CIC 1057).<br />

22. Los párrocos deben tener presente que las proclamas obligan “sub gravi” y sólo podrán<br />

ser dispensadas, con causa justa, después de haberse constatado por otros medios<br />

la libertad canónica de los contrayentes.<br />

23. Todos los fieles están obligados a manifestar al párroco o al Ordinario del lugar, antes<br />

de la celebración del matrimonio, los impedimentos de que se tengan noticia (cfr. CIC<br />

1069).<br />

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