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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

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<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />

SOBRE LA CREACIÓN, CONSERVACIÓN<br />

Y REMODELACIÓN DE LUGARES DE CULTO 7<br />

La asamblea cristiana, convocada para celebrar el culto, tiene necesidad de un lugar en el<br />

que reunirse. El edificio cultual, el templo de los cristianos, nace como lugar donde reunirse<br />

para tomar parte en la celebración litúrgica. Para el cristiano el templo no es tanto<br />

ni sólo morada de la divinidad como lo ha sido para otras culturas sino sobre todo lugar<br />

de reunión cultual. A propósito dice San Agustín: “Esta iglesia ha sido construida para<br />

ustedes, pero más bien ustedes son Iglesia” (Sermón 359, 9).<br />

Pero el templo cristiano como lugar de culto no tiene sólo un carácter funcional y logístico<br />

sino sobre todo simbólico, por eso “la disposición general del edificio sagrado<br />

conviene que se haga de tal manera que sea como una imagen de la asamblea reunida,<br />

que consienta un proporcionado orden de todas sus partes y que favorezca la perfecta<br />

ejecución de cada uno de los ministerios (Ordenación General del Misal Romano, 257).<br />

De lo expuesto se sigue que hemos de tener en gran estima nuestros templos y hemos de<br />

prepararlos y conservarlos en tal modo que sean siempre elementos con un valor simbólico<br />

para la celebración.<br />

Pero en nuestro medio surge otra necesidad con relación a nuestras iglesias y es que algunas<br />

de ellas son un patrimonio artístico y cultural y/o cuentan con valiosas obras de arte,<br />

por lo cual hay que ser muy cuidadosos en el tratamiento que se les dé.<br />

Disposiciones sinodales<br />

1. En la edificación y adaptación o mejoramiento de los lugares de culto no se busque la<br />

simple funcionalidad sino la expresividad litúrgica de los diversos elementos del lugar<br />

celebrativo.<br />

2. Provéase que en cada templo exista un altar, un ambón y una sede fijos. Esos símbolos<br />

litúrgicos significan por sí mismos. Donde no puedan ser fijos que sean de un material<br />

noble y sean suficientemente significativos. Asimismo provéase los templos parroquiales<br />

de una fuente bautismal digna y una sede para oír las confesiones, dejando siempre la<br />

posibilidad del uso de las rejillas entre el penitente y confesor (CIC c. 964).<br />

3. Cuídese que en toda iglesia, capilla u oratorio facultado para reservar el Santísimo Sacramento<br />

de la Eucaristía, haya un sagrario digno y noble, con la suficiente seguridad. En<br />

cuanto a su ubicación, según el espíritu de la renovación conciliar, no es el mejor lugar el<br />

centro del presbiterio. Cuídese que no interfiera con los lugares de la celebración.<br />

7 Cfr. Documento del XIX Sínodo Arquidiocesano de Lima. Pp. 27ss

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