DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES
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<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
CAPELLÁN DE INSTITUTOS RELIGIOSOS LAICALES<br />
1. DEFINICIÓN. Es el sacerdote a quien se encomienda, al menos en parte, la atención<br />
pastoral de una comunidad de un Instituto de Vida Consagrada religioso laical.<br />
2. NOMBRAMIENTO. El Capellán es nombrado por el Ordinario de lugar de la diócesis<br />
donde está situada la casa religiosa, después de consultado el Superior, quien tiene<br />
derecho de proponer el sacerdote que juzgue más apto, después de oír a la comunidad (ver<br />
CIC can. 567 § 1). Sin embargo, si hay una iglesia propia del instituto, aneja a la casa religiosa,<br />
será Capellán el Rector de la misma iglesia, a no ser que, a juicio del Superior local<br />
,la adecuada atención a la comunidad o a la iglesia exija otra cosa (ver CIC can. 570).<br />
3. OFICIO. Corresponde al Capellán dirigir las funciones litúrgicas, conforme al derecho<br />
universal y propio del instituto (ver CIC can. 564 y 567 § 2), pero no le está permitido<br />
inmiscuirse en el régimen interno de la comunidad (ver CIC can. 567 § 2).<br />
4. FACULTADES. El Capellán, debidamente nombrado, tiene por derecho, facultad de<br />
oír confesiones de la comunidad, predicar, administrar el viático y la unción de los enfermos<br />
y todas las otras que le conceda el derecho particular o una especial delegación (ver<br />
CIC can. 566 § 1).