DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES
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<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL PARA LOS EXÁMENES<br />
SINODALES, LICENCIAS MINISTERIALES Y<br />
OFICIOS ECLESIÁSTICOS<br />
1. Este reglamento se elabora en aplicación del Decreto Arzobispal Canc.- 093/ARZ/09,<br />
del 08 de mayo de 2009.<br />
Capítulo I:<br />
De los Exámenes Sinodales de los Candidatos al Diaconado y al Presbiterado.<br />
1. El Examen será solicitado por el Rector del Seminario Arquidiocesano, o por el respectivo<br />
Superior Mayor, mediante carta dirigida al señor Arzobispo, según los candidatos<br />
sean seminaristas o integrantes de institutos de vida consagrada.<br />
2. El Archivo y Secretaría del tribunal estarán localizados en la cancillería del arzobispado.<br />
3. Para convocar al Tribunal a examinar en la Cancillería se deberá haber recibido la<br />
siguiente documentación:<br />
a. Carta Solicitando examen.<br />
b. Constancia de Bautismo reciente.<br />
c. Constancia de Confirmación.<br />
d. Certificados de Estudios que acrediten haber concluido satisfactoriamente los estudios<br />
filosófico-teológicos previstos (Cf. CIC c.1032 1 § 1).<br />
e. Recibo de pago hecho de los derechos correspondientes.<br />
4. Una vez recabada la documentación señalada en el artículo 2, se procederá a convocar<br />
al Tribunal para examinar al candidato en la ocasión más próxima prevista por el Decreto<br />
Arzobispal Canc.- 093/ARZ/09.<br />
5. El Examen se llevará acabo de la siguiente manera:<br />
a. El Tribunal será presidido por uno de los Examinadores Sinodales<br />
b. El Tribunal estará constituido por lo menos por Tres Examinadores, salvo causa<br />
justa, conforme el Decreto Arzobispal Canc.- 093/ARZ/09.<br />
c. Cada examinador preguntará al examinado durante cinco minutos sobre la materia<br />
prevista en el temario.<br />
d. Habiendo concluido el examen, el Tribunal deliberará y emitirá su veredicto que<br />
podrá ser: Apto, No apto o Apto con observaciones, en cuyo caso se anotarán en el<br />
acta de examen.<br />
6. El resultado del Examen se comunicará verbalmente a los examinados y por escrito a<br />
quienes los presentaron para este.