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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

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<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL PARA LOS EXÁMENES<br />

SINODALES, LICENCIAS MINISTERIALES Y<br />

OFICIOS ECLESIÁSTICOS<br />

1. Este reglamento se elabora en aplicación del Decreto Arzobispal Canc.- 093/ARZ/09,<br />

del 08 de mayo de 2009.<br />

Capítulo I:<br />

De los Exámenes Sinodales de los Candidatos al Diaconado y al Presbiterado.<br />

1. El Examen será solicitado por el Rector del Seminario Arquidiocesano, o por el respectivo<br />

Superior Mayor, mediante carta dirigida al señor Arzobispo, según los candidatos<br />

sean seminaristas o integrantes de institutos de vida consagrada.<br />

2. El Archivo y Secretaría del tribunal estarán localizados en la cancillería del arzobispado.<br />

3. Para convocar al Tribunal a examinar en la Cancillería se deberá haber recibido la<br />

siguiente documentación:<br />

a. Carta Solicitando examen.<br />

b. Constancia de Bautismo reciente.<br />

c. Constancia de Confirmación.<br />

d. Certificados de Estudios que acrediten haber concluido satisfactoriamente los estudios<br />

filosófico-teológicos previstos (Cf. CIC c.1032 1 § 1).<br />

e. Recibo de pago hecho de los derechos correspondientes.<br />

4. Una vez recabada la documentación señalada en el artículo 2, se procederá a convocar<br />

al Tribunal para examinar al candidato en la ocasión más próxima prevista por el Decreto<br />

Arzobispal Canc.- 093/ARZ/09.<br />

5. El Examen se llevará acabo de la siguiente manera:<br />

a. El Tribunal será presidido por uno de los Examinadores Sinodales<br />

b. El Tribunal estará constituido por lo menos por Tres Examinadores, salvo causa<br />

justa, conforme el Decreto Arzobispal Canc.- 093/ARZ/09.<br />

c. Cada examinador preguntará al examinado durante cinco minutos sobre la materia<br />

prevista en el temario.<br />

d. Habiendo concluido el examen, el Tribunal deliberará y emitirá su veredicto que<br />

podrá ser: Apto, No apto o Apto con observaciones, en cuyo caso se anotarán en el<br />

acta de examen.<br />

6. El resultado del Examen se comunicará verbalmente a los examinados y por escrito a<br />

quienes los presentaron para este.

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