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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

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Canc.- 156/ARZ/03<br />

196<br />

<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />

Lima, 11 de Junio de 2003<br />

DECRETO SOBRE EL DECANO Y EL DECANATO<br />

La antigua y venerable institución arciprestal, llamada también del vicario foráneo, decano<br />

o de otro modo, nació casi al mismo tiempo que la parroquia, al servicio de la comunión<br />

interna de las Iglesias particulares. La multiplicación de comunidades parroquiales<br />

en unas diócesis cada vez más extensas, exigió la creación de esta instancia intermedia<br />

para hacer más eficaz la función pastoral del Obispo, y asegurar la necesaria unidad entre<br />

todas ellas. Por esa razón, siempre que la Iglesia se ha propuesto revitalizar la acción<br />

pastoral, ha vuelto a poner los ojos en las posibilidades que ofrecía el Arciprestazgo,<br />

como medio transmisor de las corrientes renovadoras y eslabón casi necesario entre las<br />

parroquias y el gobierno de la diócesis.<br />

La renovación eclesiológica promovida por el Concilio Vaticano II, volvió a utilizar la<br />

división arciprestal y la figura del Arcipreste, manteniendo muchas de las prescripciones<br />

del derecho anterior, pero situándolas en una nueva visión de la Iglesia y de las exigencias<br />

de la acción pastoral. El Código de Derecho Canónico, promulgado por Juan Pablo<br />

II en 1983, recoge las indicaciones del decreto conciliar Christus Dominus y del motu<br />

propio Ecclesiae sanctae y define el Arciprestazgo como un grupo peculiar que une a<br />

varias parroquias cercanas para facilitar la cura pastoral mediante una actividad común.<br />

En coherencia con esta nueva imagen, que pone el acento en la unión de las comunidades<br />

parroquiales, la figura del Arcipreste o Decano, más que como una instancia intermedia<br />

entre los párrocos y el Obispo, se contempla como un impulsor y coordinador de la actividad<br />

pastoral común y como una ayuda para los párrocos y demás sacerdotes del distrito<br />

arciprestal.<br />

En la Iglesia particular de Lima, la institución del Decanato va a resultar una pieza clave<br />

para el proceso de aplicación de las enseñanzas del Concilio Vaticano II, y estará destinada<br />

a convertirse en unidad básica de la coordinación pastoral y cauce adecuado para la<br />

atención del presbiterio diocesano. De ahí que, teniendo como finalidad principal revitalizar<br />

la Iglesia de Lima, inspirándonos en las enseñanzas conciliares, vemos que es necesario<br />

reconocer un lugar importante al Arciprestazgo o Decanato, como instrumento para<br />

lograr una acción más organizada y coordinada en la comunidad diocesana. Esta misma<br />

realidad exige la promulgación del «Estatuto del Decano», que en este mismo acto queda<br />

aprobado por mí, la del «Directorio diocesano del Decanato» y la de la «Organización de<br />

la Arquidiócesis en Decanatos».<br />

En estos momentos, la Iglesia de Lima está empeñada en un nuevo esfuerzo evangelizador,<br />

en vistas a suscitar la fe en tantos hombres y mujeres de nuestro tiempo, que conocen<br />

poco al verdadero Dios. Este empeño misionero, plasmado en los Planes Pastorales de<br />

la Arquidiócesis, exige reforzar la comunión profunda de todos los fieles y comunidades<br />

cristianas para hacer más asequible el Evangelio y lograr una mayor eficacia de las ac-

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