DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES
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1. Matrimonio de los vagos<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
2. Matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado según la ley civil.<br />
3. Matrimonio de los que están sujetos a obligaciones naturales nacidas de una unión<br />
precedente.<br />
4. Matrimonio de quien se ha apartado notoriamente de la fe católica.<br />
5. Matrimonio de quien esté incurso en una censura<br />
6. Matrimonio de un menor de edad, si sus padres lo ignoran o se oponen razonablemente<br />
7. Matrimonio por procurador.<br />
IX. MINISTRO SAGRADO Y TESTIGOS PRESENCIALES DEL MATRIMONIO<br />
31. En la celebración del Sacramento del Matrimonio, los ministros son los propios contrayentes,<br />
pero el consentimiento lo manifiestan frente al testigo calificado de la Iglesia<br />
y dos testigos comunes (cf. c 1108 § 1).<br />
32. El ministro sagrado sólo asiste, bendice y recibe en nombre de la Iglesia el consentimiento<br />
de los esposos. (cfr. CIC 1108 § 2).<br />
33. Pueden asistir válidamente el matrimonio el Ordinario del lugar o el párroco, o un<br />
sacerdote o diácono con la debida potestad o delegación (cf. CIC 1108 § 1).<br />
34. Los contrayentes pueden invitar al sacerdote de su preferencia que presida su ceremonia,<br />
para ello es necesario que el párroco del lugar haga la debida delegación.<br />
35. Para que sea válida la delegación de la facultad de asistir a los matrimonios, debe<br />
darse expresamente a personas determinadas. Si se trata de delegación especial, ha<br />
de darse para un matrimonio determinado; y si se trata de delegación general, ha de<br />
concederse por escrito (CIC 1111 § 2).<br />
36. Se entiende que la delegación para un matrimonio determinado se puede dar de palabra,<br />
incluso por teléfono, pero la general ha de darse por escrito, y esto para la validez.<br />
37. Los testigos comunes han de tener uso de razón y capacidad de dar testimonio del<br />
matrimonio que presencian. No se exige que sean hombres o mujeres, ni siquiera que<br />
sean creyentes. Lo que cuenta es que hayan estado presentes en el momento de la celebración<br />
y que hayan percibido el intercambio del consentimiento matrimonial ante<br />
el testigo calificado.<br />
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