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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

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1. Matrimonio de los vagos<br />

OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />

2. Matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado según la ley civil.<br />

3. Matrimonio de los que están sujetos a obligaciones naturales nacidas de una unión<br />

precedente.<br />

4. Matrimonio de quien se ha apartado notoriamente de la fe católica.<br />

5. Matrimonio de quien esté incurso en una censura<br />

6. Matrimonio de un menor de edad, si sus padres lo ignoran o se oponen razonablemente<br />

7. Matrimonio por procurador.<br />

IX. MINISTRO SAGRADO Y TESTIGOS PRESENCIALES DEL MATRIMONIO<br />

31. En la celebración del Sacramento del Matrimonio, los ministros son los propios contrayentes,<br />

pero el consentimiento lo manifiestan frente al testigo calificado de la Iglesia<br />

y dos testigos comunes (cf. c 1108 § 1).<br />

32. El ministro sagrado sólo asiste, bendice y recibe en nombre de la Iglesia el consentimiento<br />

de los esposos. (cfr. CIC 1108 § 2).<br />

33. Pueden asistir válidamente el matrimonio el Ordinario del lugar o el párroco, o un<br />

sacerdote o diácono con la debida potestad o delegación (cf. CIC 1108 § 1).<br />

34. Los contrayentes pueden invitar al sacerdote de su preferencia que presida su ceremonia,<br />

para ello es necesario que el párroco del lugar haga la debida delegación.<br />

35. Para que sea válida la delegación de la facultad de asistir a los matrimonios, debe<br />

darse expresamente a personas determinadas. Si se trata de delegación especial, ha<br />

de darse para un matrimonio determinado; y si se trata de delegación general, ha de<br />

concederse por escrito (CIC 1111 § 2).<br />

36. Se entiende que la delegación para un matrimonio determinado se puede dar de palabra,<br />

incluso por teléfono, pero la general ha de darse por escrito, y esto para la validez.<br />

37. Los testigos comunes han de tener uso de razón y capacidad de dar testimonio del<br />

matrimonio que presencian. No se exige que sean hombres o mujeres, ni siquiera que<br />

sean creyentes. Lo que cuenta es que hayan estado presentes en el momento de la celebración<br />

y que hayan percibido el intercambio del consentimiento matrimonial ante<br />

el testigo calificado.<br />

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