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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

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<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />

Artículo 10. Inventario de la parroquia y del Colegio parroquial<br />

• Las parroquias y colegios parroquiales deben tener un inventario completo y detallado<br />

de todos sus bienes (muebles e inmuebles), que será actualizado al término de cada año<br />

(cfr. Estatutos Consejo Parroquial de Asuntos Económicos, Artículo 4, nº 2).<br />

• Dicho inventario, firmado por el párroco, debe ser guardado en el archivo de la Parroquia<br />

y enviado al archivo de la Curia diocesana cada dos años.<br />

• Cada sacerdote debe tener un inventario detallado de lo que es propiedad personal ubicada<br />

en las instalaciones de la parroquia. Cualquier artículo que no esté incluido en este<br />

inventario es propiedad de la parroquia.<br />

• En las parroquias encomendadas a institutos religiosos, se llevará el inventario de los<br />

bienes parroquiales por separado y diverso al que corresponde a los bienes propios del<br />

instituto.<br />

Artículo 11. Estipendios sacramentales<br />

• Todo sacerdote tiene derecho a recibir un estipendio por la celebración y aplicación de<br />

la intención de la Santa Misa (cfr. canon 945), pero ha de evitarse hasta la más pequeña<br />

forma de negociación o comercio (cfr. c. 947).<br />

• El sacerdote sólo puede recibir diariamente el estipendio de una Misa. Si celebra una<br />

segunda Misa en la que haya aceptado estipendio, éste se debe destinar al fin que determine<br />

el Ordinario (cfr. c. 951; Canc.- 178 y 179/ Arz/04).<br />

• El estipendio correspondiente a la celebración de la Santa Misa en la Arquidiócesis de<br />

Lima es de S/. 30.00 nuevos soles y se ha de tener en cuenta la situación económica de<br />

cada lugar para proceder con equidad y justicia.<br />

Artículo 12. Asignaciones<br />

• Los clérigos dedicados al ministerio eclesiástico merecen una retribución conveniente<br />

a su condición (c. 281 § 1).<br />

• El párroco recibirá una asignación mensual hasta por S/. 2,000.00 (dos mil nuevos soles),<br />

monto que comprende honorarios y estipendios. El Vicario Parroquial recibirá una<br />

asignación mensual hasta por S/. 1,500.00 (un mil quinientos nuevos soles).<br />

• Los sacerdotes durante los primeros cinco años de Ordenación Sacerdotal percibirán la<br />

asignación mensual hasta por S/. 1,000.00 (un mil nuevos soles).<br />

• Las parroquias que no puedan cubrir esta asignación, presentarán su situación al señor<br />

Arzobispo adjuntando el presupuesto de ingresos y gastos de la parroquia, a fin de que<br />

se evalúe la asignación de una subvención del fondo de ayuda sacerdotal.<br />

Artículo 13. Contratos de trabajo<br />

• Dado que todo contrato laboral genera responsabilidades y compromisos serios a una<br />

institución, se recomienda que cada parroquia tenga el personal necesario e idóneo para<br />

los servicios que se brindan.

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