DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES
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<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
los elementos de la acción litúrgica sería contrario a su verdadera solemnidad” 1 .<br />
4. En la medida de lo posible los coros deben escoger algunos cantos litúrgicos que puedan ser cantados<br />
por toda la asamblea presente, ya que es toda la asamblea cultual la que debe ejercer el ministerio<br />
de la música. “Ciertamente la acción litúrgica reviste una forma más noble cuando se celebran solemnemente,<br />
con el canto, los Oficios divinos en los que intervienen los ministros sagrados y el pueblo<br />
participa activamente” 2 .<br />
5. A veces el coro, dentro de la asamblea de los fieles y como parte de ella, asumirá el papel de liderazgo,<br />
mientras que otras veces conservará su propio ministerio característico. Esto quiere decir que el<br />
coro dirigirá al pueblo en la oración cantada, alternando o reforzando el canto sagrado de la asamblea,<br />
o realzándolo con la adición de una elaboración musical. Otras veces en el curso de la celebración<br />
litúrgica el coro sólo cantará obras cuyas exigencias musicales requieren de su exclusiva competencia.<br />
Los cantores de los coros deberán cantar con moderación. Ellos deben recordar que su participación<br />
en la acción litúrgica no es equivalente a cantar en un concierto musical o lírico. Por tanto, recomendamos<br />
a los cantores de los coros no cantar a volúmenes demasiado altos que puedan perturbar a los<br />
asistentes a la celebración o inhibirlos a cantar.<br />
6. Los coros deben hacer uso del tesoro de la música sagrada: “el canto gregoriano, la polifonía sagrada<br />
antigua y moderna, la música sagrada para órgano y para otros instrumentos admitidos, y el canto<br />
sagrado popular, litúrgico y religioso” 3 . Además sería muy loable que los coros aprendan a cantar las<br />
aclamaciones y respuestas previstas en el Ordinario de la Misa.<br />
7. Los cantos del Ordinario de la Misa, el Señor ten piedad, el Gloria, el Credo, el Cordero de Dios y el<br />
Padrenuestro, deben guardar fidelidad y concordancia con el texto del Ordinario de la Misa recogido<br />
en el Misal Romano: “debe tenerse también gran respeto a los textos compuestos por la Iglesia. A<br />
nadie le está permitido cambiar, sustituir, quitar o añadir algo a su arbitrio. Con particular interés ha de<br />
respetarse el Ordinario de la Misa” 4 .<br />
8. Asimismo, el Salmo después de la primera lectura, no debe ser sustituido por una canción religiosa,<br />
ya que estaríamos reemplazando la Palabra de Dios por una palabra humana. Si el Salmo no<br />
es cantado por el coro y/o la asamblea, éste deberá ser leído por un lector idóneo. De igual manera,<br />
ninguna canción deberá interrumpir la celebración eucarística más allá del significado de la misma.<br />
Tampoco se debe alargar demasiado los cantos en ciertos ritos o momentos de la celebración como<br />
son por ejemplo la presentación de las ofrendas, el rito de la paz, la firma del pliego matrimonial, etc.,<br />
haciendo que se opaquen o incluso se supriman algunas acciones más importantes como por ejemplo<br />
el canto o el rezo del Cordero de Dios 5 .<br />
9. Es tarea urgente alentar y velar para que los coros amplíen su repertorio musical y de esta manera<br />
1 Ibid. n. 11.<br />
2 Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, n. 113.<br />
3 Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam Sacram, 5-3-67, n. 4b.<br />
4 Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción, Liturgicae Instaurationes, 5-9-70, n. 3.<br />
5 Ver Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam Sacram, 5-3-67, n. 11.