DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES
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ARZPASTORAL 08/2011<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Lima, 09 de Junio de 2011<br />
NORMAS PARTICULARES PARA LA CELEBRACIÓN DEL<br />
MATRIMONIO CANÓNICO EN LA ARQUIDIÓCESIS DE LIMA<br />
I. PRINCIPIOS GENERALES<br />
1. Cuando hablamos del “matrimonio canónico” nos estamos refiriendo al matrimonio<br />
regulado por la legislación de la Iglesia católica, a la que deben atenerse los bautizados<br />
en la Iglesia católica y quienes han sido recibidos en ella (cfr. CIC. 11).<br />
“La Alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio<br />
de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a<br />
la generación y educación de la prole, ha sido elevada por Cristo el Señor a la dignidad<br />
de Sacramento entre bautizados”. (cfr. CIC. 1055 § 1)<br />
2. “Por tanto, entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por<br />
eso mismo sacramento”. (cfr. CIC. 1055 § 2)<br />
3. Los elementos esenciales del matrimonio canónico son la heterosexualidad, el consentimiento<br />
y la forma. (cfr. CIC. 1096 y 1108)<br />
4. El matrimonio se concreta y realiza a partir del consentimiento pleno y libre de los<br />
contrayentes, por el cual se dan y se reciben mutuamente. (cfr. CIC. 1057).<br />
5. “Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en<br />
el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento”.<br />
(cfr. CIC. 1057).<br />
II. PREPARACIÓN PARA EL MATRIMONIO<br />
6. Para asumir un compromiso consciente y responsable se requiere una adecuada preparación,<br />
por tanto, es necesario que los novios hayan participado, por lo menos, en un<br />
curso de preparación al sacramento del Matrimonio, suficiente en duración y en contenido.<br />
(cfr. Exhortación Apostólica Familiaris Consortio n. 66; CIC 1063)<br />
7. La participación en el curso prematrimonial, debe considerarse como moralmente obligatoria,<br />
sin que ello signifique que su eventual omisión sea un impedimento para la<br />
celebración del matrimonio.<br />
8. Los responsables de las charlas o encuentros pre-matrimoniales, que hayan estudiado<br />
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