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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

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ARZPASTORAL 08/2011<br />

OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />

Lima, 09 de Junio de 2011<br />

NORMAS PARTICULARES PARA LA CELEBRACIÓN DEL<br />

MATRIMONIO CANÓNICO EN LA ARQUIDIÓCESIS DE LIMA<br />

I. PRINCIPIOS GENERALES<br />

1. Cuando hablamos del “matrimonio canónico” nos estamos refiriendo al matrimonio<br />

regulado por la legislación de la Iglesia católica, a la que deben atenerse los bautizados<br />

en la Iglesia católica y quienes han sido recibidos en ella (cfr. CIC. 11).<br />

“La Alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio<br />

de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a<br />

la generación y educación de la prole, ha sido elevada por Cristo el Señor a la dignidad<br />

de Sacramento entre bautizados”. (cfr. CIC. 1055 § 1)<br />

2. “Por tanto, entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por<br />

eso mismo sacramento”. (cfr. CIC. 1055 § 2)<br />

3. Los elementos esenciales del matrimonio canónico son la heterosexualidad, el consentimiento<br />

y la forma. (cfr. CIC. 1096 y 1108)<br />

4. El matrimonio se concreta y realiza a partir del consentimiento pleno y libre de los<br />

contrayentes, por el cual se dan y se reciben mutuamente. (cfr. CIC. 1057).<br />

5. “Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en<br />

el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento”.<br />

(cfr. CIC. 1057).<br />

II. PREPARACIÓN PARA EL MATRIMONIO<br />

6. Para asumir un compromiso consciente y responsable se requiere una adecuada preparación,<br />

por tanto, es necesario que los novios hayan participado, por lo menos, en un<br />

curso de preparación al sacramento del Matrimonio, suficiente en duración y en contenido.<br />

(cfr. Exhortación Apostólica Familiaris Consortio n. 66; CIC 1063)<br />

7. La participación en el curso prematrimonial, debe considerarse como moralmente obligatoria,<br />

sin que ello signifique que su eventual omisión sea un impedimento para la<br />

celebración del matrimonio.<br />

8. Los responsables de las charlas o encuentros pre-matrimoniales, que hayan estudiado<br />

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