DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES
DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES
DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
VI. SUJETO<br />
158<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
24. Pueden contraer Matrimonio todos aquellos a quienes el Derecho no se los prohíba, es<br />
decir, que no exista impedimento dirimente (cf. CIC. 1083 - 1094).<br />
25. Si existiese algún impedimento, se verá si es dispensable o no y se procederá conforme<br />
a la norma. Para ello se hará la solicitud correspondiente al Vicario General<br />
expresando claramente las causales.<br />
26. A fin de que los jóvenes puedan contraer el vínculo matrimonial con la debida ponderación<br />
y madurez, se establece como edad mínima para la celebración lícita del<br />
matrimonio los 18 años, tanto para el hombre como para la mujer. (cfr. Conferencia<br />
Episcopal Peruana, Normas Complementarias CIC 1083 § 2).<br />
VII. MATRIMONIO DISPAR Y DE MIXTA RELIGIÓN<br />
27. Es inválida la celebración de un matrimonio dispar, es decir, entre una persona católica<br />
y una no bautizada (no necesariamente que profese una religión cristiana), sin la<br />
debida dispensa del Ordinario del lugar (cfr. CIC 1086). Este impedimento, por ser<br />
eclesiástico, puede ser dispensado por la autoridad competente.<br />
28. Está prohibida la celebración de un matrimonio mixto, es decir, entre una persona<br />
católica y una bautizada no católica, sin la debida licencia del Ordinario del lugar (cf.<br />
CIC 1124).<br />
29. Las condiciones para otorgar la dispensa son las mismas que se prescriben para el<br />
otorgamiento de la licencia (cf. CIC 1125):<br />
1. Que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse<br />
de la fe y prometa sinceramente que hará cuanto sea posible para que toda la<br />
prole se bautice y se eduque en la Iglesia Católica.<br />
2. Que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe<br />
hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la<br />
promesa y la obligación de la parte católica.<br />
3. Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del Matrimonio,<br />
los cuales no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.<br />
VIII. LICENCIAS EN CASOS ESPECIALES<br />
30. Se necesita la licencia del Ordinario del lugar para celebrar lícitamente el matrimonio<br />
en los siguientes casos (cfr. CIC 1071):