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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

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VI. SUJETO<br />

158<br />

<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />

24. Pueden contraer Matrimonio todos aquellos a quienes el Derecho no se los prohíba, es<br />

decir, que no exista impedimento dirimente (cf. CIC. 1083 - 1094).<br />

25. Si existiese algún impedimento, se verá si es dispensable o no y se procederá conforme<br />

a la norma. Para ello se hará la solicitud correspondiente al Vicario General<br />

expresando claramente las causales.<br />

26. A fin de que los jóvenes puedan contraer el vínculo matrimonial con la debida ponderación<br />

y madurez, se establece como edad mínima para la celebración lícita del<br />

matrimonio los 18 años, tanto para el hombre como para la mujer. (cfr. Conferencia<br />

Episcopal Peruana, Normas Complementarias CIC 1083 § 2).<br />

VII. MATRIMONIO DISPAR Y DE MIXTA RELIGIÓN<br />

27. Es inválida la celebración de un matrimonio dispar, es decir, entre una persona católica<br />

y una no bautizada (no necesariamente que profese una religión cristiana), sin la<br />

debida dispensa del Ordinario del lugar (cfr. CIC 1086). Este impedimento, por ser<br />

eclesiástico, puede ser dispensado por la autoridad competente.<br />

28. Está prohibida la celebración de un matrimonio mixto, es decir, entre una persona<br />

católica y una bautizada no católica, sin la debida licencia del Ordinario del lugar (cf.<br />

CIC 1124).<br />

29. Las condiciones para otorgar la dispensa son las mismas que se prescriben para el<br />

otorgamiento de la licencia (cf. CIC 1125):<br />

1. Que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse<br />

de la fe y prometa sinceramente que hará cuanto sea posible para que toda la<br />

prole se bautice y se eduque en la Iglesia Católica.<br />

2. Que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe<br />

hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la<br />

promesa y la obligación de la parte católica.<br />

3. Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del Matrimonio,<br />

los cuales no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.<br />

VIII. LICENCIAS EN CASOS ESPECIALES<br />

30. Se necesita la licencia del Ordinario del lugar para celebrar lícitamente el matrimonio<br />

en los siguientes casos (cfr. CIC 1071):

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