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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

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SSOBRE EL OFICIO DE REGIR<br />

OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />

Dentro de la diócesis, el párroco es el que representa al Obispo en un determinado territorio<br />

asignado a él, en el cual debe desempeñarse además como liturgo y maestro.<br />

1. El párroco como sus colaboradores sacerdotes inmediatos deben dedicar un tiempo al<br />

despacho parroquial atendiendo los asuntos administrativos de la parroquia y la coordinación<br />

de la pastoral. Pero también debe dedicar un tiempo generoso a escuchar a las<br />

personas, a la dirección espiritual.<br />

• Es importante que el párroco tenga la capacidad para coordinar los dones y carismas<br />

que el Espíritu suscita en la comunidad parroquial, examinándolos y valorándolos cuidadosamente<br />

(pdV 26).<br />

• El párroco ha de tener una gran diligencia en llevar cuidadosamente los libros parroquiales<br />

(CJC 535, 1).<br />

• Se debe constituir en la parroquia un consejo pastoral, que presidido por él, colabore en<br />

el fomento de la actividad pastoral. Este consejo tiene voto meramente consultivo (CIC<br />

536) y debe elaborar un plan pastoral parroquial que se revise y evalúe periódicamente.<br />

• El párroco debe crear su consejo económico que lo ayude en la administración de los<br />

bienes de la parroquia (CIC 537).<br />

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