15.05.2013 Views

DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

218<br />

<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />

Artículo 4. Seguros de salud y de pensiones<br />

• Cada sacerdote debe preocuparse por tener un seguro de salud y de pensiones, previsión<br />

social que debe ser de conocimiento del Arzobispo de Lima.<br />

• Se exhorta encarecidamente a los sacerdotes de nuestra Arquidiócesis a inscribirse y<br />

cumplir oportunamente con el pago de las cuotas del Fondo de Solidaridad Sacerdotal<br />

Santa Rosa, promovido por la Conferencia Episcopal Peruana.<br />

Artículo 5. Gastos de administración ordinaria y extraordinaria (cfr. Estatutos del Consejo<br />

Parroquial de Asuntos Económicos, Artículo 4, nnº 6-7 y 9).<br />

• Son gastos ordinarios de la parroquia los relativos a la realización del culto divino,<br />

sustento de los sacerdotes, tales como vivienda y alimentación, pago de los servicios,<br />

gastos de mantenimiento, obras de caridad y apostolado, etc.<br />

• Hay otros gastos extraordinarios que, por el monto que implican o por el tipo de compromiso<br />

que comportan, deben hacerse con las debidas consultas y autorizaciones.<br />

• Son actos que sobrepasan la administración ordinaria:<br />

a. Toda operación efectuada sobre bienes registrables (compra o venta de inmuebles<br />

o vehículos).<br />

b. Toda operación que supere los US$ 3,000.00 (mil dólares americanos).<br />

• Para que estos actos de administración sean válidos, el párroco deberá contar necesariamente<br />

con la autorización escrita del Arzobispo (cfr. c. 1281;).<br />

• La Transparencia e información a los fieles debe ser la habitual, por eso, es recomendable<br />

dar a conocer periódicamente la situación económica de la parroquia.<br />

Artículo 6. Colectas<br />

• Para evitar confusiones contables, la colecta parroquial de la Misa no debe ser contada por<br />

una sola persona. Estas personas registrarán en cuaderno la fecha y el monto de la recaudación<br />

junto a sus respectivas firmas.<br />

• La colecta de los domingos debe ser contabilizada lo más pronto posible y depositada en un<br />

lugar seguro.<br />

• Como medida de precaución, todas las parroquias deben tener una caja de seguridad pequeña<br />

para guardar las colectas y otros ingresos bajo llave. Se recomienda evitar acumular recursos<br />

en efectivo y hacer uso de cuentas bancarias.<br />

• Las colectas de solidaridad, diocesanas o imperadas por la Santa Sede, deberán ser enviadas<br />

a la Sindicatura del Arzobispado en un plazo no mayor a los quince días de su realización.<br />

• Todas las parroquias de la Arquidiócesis de Lima deben contribuir con las siguientes colectas<br />

establecidas para las diversas necesidades de la Iglesia, a saber:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!