DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES
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<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
Artículo 4. Seguros de salud y de pensiones<br />
• Cada sacerdote debe preocuparse por tener un seguro de salud y de pensiones, previsión<br />
social que debe ser de conocimiento del Arzobispo de Lima.<br />
• Se exhorta encarecidamente a los sacerdotes de nuestra Arquidiócesis a inscribirse y<br />
cumplir oportunamente con el pago de las cuotas del Fondo de Solidaridad Sacerdotal<br />
Santa Rosa, promovido por la Conferencia Episcopal Peruana.<br />
Artículo 5. Gastos de administración ordinaria y extraordinaria (cfr. Estatutos del Consejo<br />
Parroquial de Asuntos Económicos, Artículo 4, nnº 6-7 y 9).<br />
• Son gastos ordinarios de la parroquia los relativos a la realización del culto divino,<br />
sustento de los sacerdotes, tales como vivienda y alimentación, pago de los servicios,<br />
gastos de mantenimiento, obras de caridad y apostolado, etc.<br />
• Hay otros gastos extraordinarios que, por el monto que implican o por el tipo de compromiso<br />
que comportan, deben hacerse con las debidas consultas y autorizaciones.<br />
• Son actos que sobrepasan la administración ordinaria:<br />
a. Toda operación efectuada sobre bienes registrables (compra o venta de inmuebles<br />
o vehículos).<br />
b. Toda operación que supere los US$ 3,000.00 (mil dólares americanos).<br />
• Para que estos actos de administración sean válidos, el párroco deberá contar necesariamente<br />
con la autorización escrita del Arzobispo (cfr. c. 1281;).<br />
• La Transparencia e información a los fieles debe ser la habitual, por eso, es recomendable<br />
dar a conocer periódicamente la situación económica de la parroquia.<br />
Artículo 6. Colectas<br />
• Para evitar confusiones contables, la colecta parroquial de la Misa no debe ser contada por<br />
una sola persona. Estas personas registrarán en cuaderno la fecha y el monto de la recaudación<br />
junto a sus respectivas firmas.<br />
• La colecta de los domingos debe ser contabilizada lo más pronto posible y depositada en un<br />
lugar seguro.<br />
• Como medida de precaución, todas las parroquias deben tener una caja de seguridad pequeña<br />
para guardar las colectas y otros ingresos bajo llave. Se recomienda evitar acumular recursos<br />
en efectivo y hacer uso de cuentas bancarias.<br />
• Las colectas de solidaridad, diocesanas o imperadas por la Santa Sede, deberán ser enviadas<br />
a la Sindicatura del Arzobispado en un plazo no mayor a los quince días de su realización.<br />
• Todas las parroquias de la Arquidiócesis de Lima deben contribuir con las siguientes colectas<br />
establecidas para las diversas necesidades de la Iglesia, a saber: