DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES
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OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
ANEXO I<br />
NORMAS ARQUIDIOCESANAS RELATIVAS<br />
A LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES<br />
Artículo 1. Instrucciones de Contabilidad (cfr. Estatutos del Consejo Parroquial de Asuntos<br />
Económicos, Artículo 4).<br />
• Cada parroquia debe llevar un registro al día de todos sus movimientos económicos a fin<br />
de tener una información suficientemente clara y detallada de sus estados financieros y<br />
presupuestarios que muestren la real situación de la misma.<br />
• Los libros de ingresos y egresos y cualquier otro registro complementario, deben ser<br />
cuidadosamente guardados en el Archivo parroquial.<br />
• Los recibos de los gastos deben conservarse por un periodo de cinco años. Es oportuno<br />
señalar que todo gasto debe contar con la aprobación del párroco.<br />
• Cada artículo, en el libro de contabilidad de la parroquia, debe señalar claramente el<br />
propósito del gasto.<br />
• Debe usarse una forma estandarizada para ingresos y gastos, conforme al formato que<br />
ha sido aprobado por la Sindicatura del Arzobispado de Lima (cfr. Canc.¬267/ARZ./02).<br />
(Anexos 1 y 2).<br />
Artículo 2. Revisión de la situación económica<br />
• Cada vez que haya un cambio de párroco o administrador parroquial, o cuando la autoridad<br />
eclesiástica lo determine, se realizará una revisión financiera diocesana de los<br />
libros contables de la parroquia, por parte de la Sindicatura Eclesiástica. Esto incluye la<br />
revisión de los libros contables del Colegio Parroquial, si lo hay.<br />
• Si el Arzobispo de Lima considera necesario, se llevará a cabo una auditoria contable<br />
externa, en lugar de la referida revisión financiera.<br />
Artículo 3. Gastos personales de los clérigos que laboran en parroquias de la Arquidiócesis<br />
de Lima.<br />
• Los fondos de la parroquia no deben ser usados para la adquisición de bienes o servicios<br />
personales (seguros, ropa, libros, etc.) del párroco, de los vicarios parroquiales ni de los<br />
sacerdotes adscritos a la parroquia.<br />
• Los gastos asumidos por la parroquia son los referidos a la administración ordinaria de<br />
la misma.<br />
• Cualquier pregunta respecto a que si un gasto personal es asumible por la parroquia debe<br />
hacerse al Ordinario del lugar o a la Sindicatura del Arzobispado.<br />
• Si los fondos de la parroquia han sido usados para los gastos personales en situaciones<br />
de emergencia, éstos deberán ser reembolsados lo más pronto posible.<br />
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