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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

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OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />

en este tipo de reuniones. En ausencia de un ministro sagrado, será preferible que las<br />

diversas partes de la reunión sean distribuidas entre varios fieles, en vez de que uno sólo<br />

dirija toda la celebración. No conviene en ningún caso, que se siga que un fiel laico “preside”<br />

la celebración (165).<br />

- Se ruega vivamente a los sacerdotes que celebren diariamente la Santa Misa por el<br />

pueblo, en una de las iglesias que le han sido encomendadas (166).<br />

4. De aquellos que han sido apartados del Estado clerical<br />

- El clérigo que ha sido apartado del estado clerical está prohibido de ejercer la potestad<br />

de orden. No le está permitido celebrar los sacramentos. Los fieles no pueden recurrir a<br />

él para la celebración (168).<br />

CAPÍTULO VIII<br />

Los remedios<br />

- Para evitar los abusos en torno a la Eucaristía, lo que más urge es la formación bíblica<br />

y litúrgica del pueblo de Dios, pastores y fieles, de modo que la fe y la disciplina de<br />

la Iglesia, en lo que se refiere a la sagrada Liturgia, sean presentadas y comprendidas<br />

rectamente. Sin embargo, donde los abusos persistan, debe procederse en la tutela del<br />

patrimonio espiritual y de los derechos de la Iglesia, conforme a las normas del derecho,<br />

recurriendo a todos los medios legítimos (170).<br />

1. Graviora Delicta<br />

- Los graviora delicta contra la santidad del sacratísimo Sacramento y Sacrificio de la<br />

Eucaristía y los sacramentos, son tratados según las «Normas sobre los graviora delicta,<br />

reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe», esto es:<br />

a) Sustraer o retener con fines sacrílegos, o arrojar las especies consagradas.<br />

b) Atentar la realización de la liturgia del Sacrificio eucarístico o su simulación.<br />

c) Concelebración prohibida del Sacrificio eucarístico juntamente con ministros<br />

de Comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica, ni reconocen la<br />

dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal.<br />

d) Consagración con fin sacrílego de una materia sin la otra, en la celebración<br />

eucarística, o también de ambas, fuera de la celebración eucarística.<br />

2. Los Actos Graves<br />

- Aunque el juicio sobre la gravedad de los actos se hace conforme a la doctrina común<br />

de la Iglesia y las normas por ella establecidas, como actos graves se consideran siempre,<br />

objetivamente, los que ponen en peligro la validez y dignidad de la santísima Eucaristía,<br />

esto es, contra lo que se explicó más arriba, en los nn. 48-52, 56, 76-77, 79, 91-92, 94,<br />

96, 101-102, 104, 106, 109, 111, 115, 117, 126, 131¬133, 138, 153 y 168. Prestándose<br />

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