DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES
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<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
atención, además, a otras prescripciones del Código de Derecho Canónico, y especialmente<br />
a lo que se establece en los cánones 1364, 1369, 1373, 1376, 1380, 1384, 1385,<br />
1386 y 1398 (173).<br />
3. Otros abusos<br />
- Cuando algo sea realizado mal, corríjase, conforme a las normas del derecho (175).<br />
4. El Obispo Diocesano<br />
- Al Obispo Diocesano le corresponde dar normas obligatorias para todos, sobre materia<br />
litúrgica (176).<br />
- El Obispo debe promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, exigir el cumplimiento<br />
de las leyes eclesiásticas, y vigilar para que no se introduzcan abusos, especialmente<br />
acerca del ministerio de la Palabra, la celebración de los sacramentos y sacramentales,<br />
el culto de Dios y de los Santos (177).<br />
- Los delitos contra le fe y también los graviora delicta cometidos en la celebración de<br />
la Eucaristía y de los demás sacramentos, deben comunicarse sin demora a la Sagrada<br />
Congregación para la Doctrina de la Fe (179).<br />
5. La Sede Apostólica<br />
- Cuando lo juzgue conveniente, no deje el Ordinario de consultar a la Congregación para<br />
el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (182).<br />
6. Quejas y Abusos en Materia Litúrgica<br />
- Cualquier católico tiene derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico, ante el<br />
Obispo diocesano o el Ordinario competente que se le equipara en derecho, o ante la<br />
Sede Apostólica, en virtud del primado del Romano Pontífice (184).