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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

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Canc.-151/ARZ/05<br />

OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />

Arzobispado de Lima, 30 de agosto de 2005<br />

DECRETO SOBRE EL LIBRO DE CONFIRMACIONES<br />

Yo, Arzobispo de Lima y Primado del Perú<br />

CONSIDERANDO:<br />

- Que el bien común de la Iglesia, y la debida garantía de los derechos de las personas,<br />

exigen que quede debida constancia de los sacramentos que los fieles reciben a<br />

lo largo de su vida cristiana;<br />

- Que conforme a los cánones 535 §1; y 895 del Código de Derecho Canónico, y a<br />

las normas complementarias de la Conferencia Episcopal Peruana al mismo Código<br />

aprobadas por la Santa Sede, es potestad del Obispo diocesano determinar acerca de<br />

los libros parroquiales a usarse de acuerdo a las necesidades de su propia diócesis;<br />

- Que el Sacramento de la Confirmación forma parte de los sacramentos de la iniciación<br />

cristiana (ver CIC, can. 842 § 2); que al imprimir carácter resulta irreiterable<br />

(ver CIC, can. 845§ 1); y que por él los bautizados «quedan enriquecidos con el don<br />

del Espíritu Santo y vinculados más perfectamente a la Iglesia, los fortalece y obliga<br />

con mayor fuerza a que, de palabra y obra, sean testigos de Cristo propaguen y defiendan<br />

la fe» (CIC, can. 879);<br />

En uso de mi Potestad ordinaria y a fin de perfeccionar la anotación de la Confirmación;<br />

DECRETO:<br />

Primero: Restablézcase en todas las Parroquias de la Arquidiócesis de Lima, el Libro<br />

de Confirmaciones, donde se deberán inscribir los nombres de los confirmados,<br />

«dejando en él constancia del ministro del sacramento, de los padres y padrinos, y del<br />

lugar y día de la administración del sacramento» (CIC can. 895), así como del nombre<br />

de la Parroquia de Bautismo y la fecha del mismo.<br />

Segundo: Que los Párrocos envíen al Arzobispado de Lima, en un plazo no mayor<br />

de un mes después de realizada la celebración de la Confirmación, los datos correspondientes<br />

en los planillones de uso actual para proceder a la inscripción de la Confirmación<br />

en el libro de la Curia Arquidiocesana, conforme lo estipula el can. 895 del<br />

Código de Derecho Canónico.<br />

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