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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

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OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />

a. Día de las vocaciones (4to. Domingo de Pascua)<br />

b. Tierra Santa (Viernes Santo)<br />

c. Óbolo de San Pedro (29 de junio)<br />

d. Domingo Mundial de las Misiones (DOMUND) (Octubre)<br />

e. Campaña Compartir (Setiembre)<br />

• Cualquier otra colecta requerida se hará previa autorización y comunicación oportuna del<br />

Arzobispado.<br />

Artículo 7. Cuentas bancarias<br />

• Las parroquias deben tener cuentas bancarias a nombre de la misma parroquia y manejadas<br />

con firmas mancomunadas (dos firmas conjuntas).<br />

• Las cuentas deben registrarse de la siguiente manera: “Parroquia (capilla, etc.) ...” y<br />

serán titulares de dichos fondos el párroco y dos personas idóneas, preferentemente el<br />

Vicario parroquial o algunos de los miembros del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos.<br />

• La disposición de los fondos se realizará con la orden del párroco, de la que se dejará<br />

constancia en el libro rubricado por él para tal fin.<br />

Artículo 8. Tributos<br />

• El obispo diocesano tienen derecho a imponer, para las necesidades de su diócesis, un<br />

moderado tributo a las personas jurídicas públicas, sometidas a su jurisdicción, proporcionado<br />

a los ingresos de las mismas (cfr. canon 1263).<br />

• Todas las parroquias deben entregar a la Sindicatura Eclesiástica de la Curia Arzobispal<br />

un tributo equivalente al 10% de sus ingresos brutos anuales. Este puede hacerse efectivo<br />

en cuotas mensuales o trimestrales.<br />

Artículo 9. Reporte financiero (cfr. Estatutos Consejos Parroquial de Asuntos Económicos,<br />

Artículos 4, nº5; 14).<br />

• Todas las parroquias deben presentar a la Sindicatura Eclesiástica, según el formato establecido,<br />

tanto el Balance Financiero Anual como el presupuesto Anual de sus ingresos<br />

y Gastos, para su correspondiente aprobación. Ambos informes deberán presentarse en<br />

los tres primeros meses del año (cfr. Canc.- 267/ ARZ./02).<br />

• El párroco o administrador parroquial es el responsable de enviar, en las fechas señaladas,<br />

la información solicitada.<br />

• Se ha de adjuntar, también, la relación del personal que labora, el cargo y la remuneración<br />

bruta. Asimismo, se ha de especificar el número de las cuentas bancarias, los saldos<br />

actuales y las firmas titulares.<br />

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