DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES
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OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
a. Día de las vocaciones (4to. Domingo de Pascua)<br />
b. Tierra Santa (Viernes Santo)<br />
c. Óbolo de San Pedro (29 de junio)<br />
d. Domingo Mundial de las Misiones (DOMUND) (Octubre)<br />
e. Campaña Compartir (Setiembre)<br />
• Cualquier otra colecta requerida se hará previa autorización y comunicación oportuna del<br />
Arzobispado.<br />
Artículo 7. Cuentas bancarias<br />
• Las parroquias deben tener cuentas bancarias a nombre de la misma parroquia y manejadas<br />
con firmas mancomunadas (dos firmas conjuntas).<br />
• Las cuentas deben registrarse de la siguiente manera: “Parroquia (capilla, etc.) ...” y<br />
serán titulares de dichos fondos el párroco y dos personas idóneas, preferentemente el<br />
Vicario parroquial o algunos de los miembros del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos.<br />
• La disposición de los fondos se realizará con la orden del párroco, de la que se dejará<br />
constancia en el libro rubricado por él para tal fin.<br />
Artículo 8. Tributos<br />
• El obispo diocesano tienen derecho a imponer, para las necesidades de su diócesis, un<br />
moderado tributo a las personas jurídicas públicas, sometidas a su jurisdicción, proporcionado<br />
a los ingresos de las mismas (cfr. canon 1263).<br />
• Todas las parroquias deben entregar a la Sindicatura Eclesiástica de la Curia Arzobispal<br />
un tributo equivalente al 10% de sus ingresos brutos anuales. Este puede hacerse efectivo<br />
en cuotas mensuales o trimestrales.<br />
Artículo 9. Reporte financiero (cfr. Estatutos Consejos Parroquial de Asuntos Económicos,<br />
Artículos 4, nº5; 14).<br />
• Todas las parroquias deben presentar a la Sindicatura Eclesiástica, según el formato establecido,<br />
tanto el Balance Financiero Anual como el presupuesto Anual de sus ingresos<br />
y Gastos, para su correspondiente aprobación. Ambos informes deberán presentarse en<br />
los tres primeros meses del año (cfr. Canc.- 267/ ARZ./02).<br />
• El párroco o administrador parroquial es el responsable de enviar, en las fechas señaladas,<br />
la información solicitada.<br />
• Se ha de adjuntar, también, la relación del personal que labora, el cargo y la remuneración<br />
bruta. Asimismo, se ha de especificar el número de las cuentas bancarias, los saldos<br />
actuales y las firmas titulares.<br />
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