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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

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OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />

7. En caso de ser calificado un examinado como no apto, el Rector del Seminario o Superior<br />

Mayor podrá solicitar un nuevo examen en fecha posterior.<br />

NOTA: Se comunicará que los hermanos que van a dar examen presbiteral tendrán que<br />

adjuntar la constancia de Ordenación Diaconal para su expediente.<br />

Capítulo II:<br />

De los Exámenes de los Clérigos presentados para determinados oficios eclesiásticos<br />

y de aquellos que solicitan licencias ministeriales<br />

1. El Examen será solicitado por el Obispo de Incardinación o por el respectivo Superior<br />

Mayor, mediante carta dirigida al Señor Arzobispo, según los candidatos sean Clérigos<br />

Diocesanos o integrantes de Institutos de Vida Consagrada.<br />

2. El Archivo y Secretaría del Tribunal estarán localizados en la Cancillería del Arzobispado.<br />

3. Para convocar al Tribunal en la Cancillería se deberá haber recibido la siguiente documentación:<br />

a. Carta solicitando examen, con el visto bueno del Señor Arzobispo.<br />

b. Curriculum Vitae del presentado a examen, que contenga: Estudios realizados, actividad<br />

ministerial previa.<br />

4. Una vez recabada la documentación señalada en el artículo 2, se procederá a convocar<br />

al Tribunal para examinar al candidato en la ocasión más próxima prevista por el Decreto<br />

Arzobispal Canc.- 093/ARZ/09.<br />

5. El Examen se llevará a cabo de la siguiente manera:<br />

a. El Tribunal será presidido por uno de los Examinadores Sinodales.<br />

b. El Tribunal estará constituido por lo menos por Tres Examinadores, salvo causa<br />

justa, conforme al Decreto Arzobispal Canc.- 093/ARZ/09.<br />

c. Cada examinador preguntará al examinado durante cinco minutos sobre la materia<br />

prevista en el temario.<br />

d. Habiendo concluido el examen, el Tribunal deliberará y emitirá su veredicto que<br />

podrá ser. Apto, No apto o Apto con observaciones, en cuyo caso se anotarán en el<br />

acta de examen.<br />

e. El resultado del Examen se comunicará verbalmente a los examinados.<br />

f. En caso de ser calificado un examinado como no apto, el Ordinario de Incardinación<br />

o por el respectivo Superior Mayor podrá solicitar un nuevo examen en fecha<br />

posterior.<br />

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