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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

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Canc. 161/Arz/09<br />

216<br />

<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />

Arzobispado de Lima, 9 de octubre de 2009<br />

ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA IGLESIA<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, es responsabilidad del Obispo diocesano vigilar diligentemente la administración de<br />

los bienes de la Iglesia, pertenecientes a las personas jurídicas públicas que dependan de<br />

su autoridad (cfr. c. 1276 § 1).<br />

Que, corresponde al Ordinario legislar oportunamente para organizar la administración<br />

de los bienes eclesiásticos, de acuerdo a la norma del derecho (cfr. c. 1276 § 2).<br />

Que, “los bienes eclesiásticos propiamente dichos, según su naturaleza, deben administrarlos<br />

los sacerdotes conforme a las normas de las leyes eclesiásticas, con la ayuda, en<br />

cuanto sea posible, de expertos laicos, y destinarlos siempre a aquellos fines para cuya<br />

consecución es lícito a la Iglesia poseer bienes temporales, esto es: para el mantenimiento<br />

del culto divino, procurar la honesta sustentación del clero y realizar las obras del sagrado<br />

apostolado o de la caridad, sobre todo con los necesitados” (cfr. Presbyterorum ordinis,<br />

nº 17).<br />

Que, los sacerdotes deben hacer un buen uso de los bienes temporales, evitando toda<br />

clase de vanidad y todo cuanto les pueda desviar del espíritu de pobreza que Cristo nos<br />

recomienda (cfr. Presbyterorum ordinis, nº 17).<br />

Que, se han hecho los estudios y consultas debidas en esta materia, acogiéndose diversas<br />

y valiosas sugerencias;<br />

En uso de mis Facultades Ordinarias y teniendo en cuenta las normas del Derecho Canónico<br />

vigente:<br />

DECRETO:<br />

1. Aprobar “ad experimentum”, por un trienio, las Normas relativas a Asuntos Económicos<br />

y Administración de Bienes en la Arquidiócesis de Lima, consta de catorce Artículos,<br />

que regirán a partir del martes primero de diciembre de dos mil nueve.<br />

2. Dejar sin efecto cualquier norma contraria a este Decreto.<br />

Regístrese y Comuníquese.-<br />

+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE<br />

Arzobispo de Lima y Primado del Perú

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