DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES
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Canc. 161/Arz/09<br />
216<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
Arzobispado de Lima, 9 de octubre de 2009<br />
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA IGLESIA<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, es responsabilidad del Obispo diocesano vigilar diligentemente la administración de<br />
los bienes de la Iglesia, pertenecientes a las personas jurídicas públicas que dependan de<br />
su autoridad (cfr. c. 1276 § 1).<br />
Que, corresponde al Ordinario legislar oportunamente para organizar la administración<br />
de los bienes eclesiásticos, de acuerdo a la norma del derecho (cfr. c. 1276 § 2).<br />
Que, “los bienes eclesiásticos propiamente dichos, según su naturaleza, deben administrarlos<br />
los sacerdotes conforme a las normas de las leyes eclesiásticas, con la ayuda, en<br />
cuanto sea posible, de expertos laicos, y destinarlos siempre a aquellos fines para cuya<br />
consecución es lícito a la Iglesia poseer bienes temporales, esto es: para el mantenimiento<br />
del culto divino, procurar la honesta sustentación del clero y realizar las obras del sagrado<br />
apostolado o de la caridad, sobre todo con los necesitados” (cfr. Presbyterorum ordinis,<br />
nº 17).<br />
Que, los sacerdotes deben hacer un buen uso de los bienes temporales, evitando toda<br />
clase de vanidad y todo cuanto les pueda desviar del espíritu de pobreza que Cristo nos<br />
recomienda (cfr. Presbyterorum ordinis, nº 17).<br />
Que, se han hecho los estudios y consultas debidas en esta materia, acogiéndose diversas<br />
y valiosas sugerencias;<br />
En uso de mis Facultades Ordinarias y teniendo en cuenta las normas del Derecho Canónico<br />
vigente:<br />
DECRETO:<br />
1. Aprobar “ad experimentum”, por un trienio, las Normas relativas a Asuntos Económicos<br />
y Administración de Bienes en la Arquidiócesis de Lima, consta de catorce Artículos,<br />
que regirán a partir del martes primero de diciembre de dos mil nueve.<br />
2. Dejar sin efecto cualquier norma contraria a este Decreto.<br />
Regístrese y Comuníquese.-<br />
+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE<br />
Arzobispo de Lima y Primado del Perú