DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES
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OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
- Que sean tantos los fieles que desean comulgar que la celebración de la Santa Misa o la distribución<br />
fuera de la Misa de la Eucaristía se prolongase demasiado (ver: Instrucción sobre<br />
algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio<br />
de los sacerdotes, artículo 8).<br />
Por lo tanto debe desterrarse la práctica de que los ministros extraordinarios de la sagrada<br />
comunión ayuden habitualmente al celebrante a distribuir la comunión cuando:<br />
- Existen pocos comulgantes o;<br />
- Existe suficiente número de ministros ordinarios para repartir la sagrada comunión.<br />
- “Repruébese la costumbre de aquellos sacerdotes que a pesar de estar presentes en la celebración,<br />
se abstienen de distribuir la comunión encomendando esta tarea a los laicos” (Ver<br />
Instrucción Redemptionis sacramentum, n. 157).<br />
D. Este encargo siempre es de suplencia y extraordinario y debe ser ejercitado a norma del<br />
derecho. El canon 230 § 3 del CIC afirma que los servicios litúrgicos ahí mencionados (ministerio<br />
de la palabra, presidir oraciones litúrgicas, administrar el bautismo, dar la sagrada<br />
comunión) pueden ser asumidos por los fieles no ordenados sólo “ex temporánea deputatione”<br />
o en suplencia, requiriéndose para la licitud el caso de la necesidad y la carencia<br />
de clérigos, si no se dan conjuntamente ambas circunstancias la intervención de los laicos<br />
constituye un acto gravemente ilícito.<br />
E. Los sacerdotes deben tener presente que estas facultades dadas a alguno de los fieles para<br />
que sean ministros extraordinarios de la sagrada comunión son concedidas en razón del bien<br />
espiritual de los fieles dado que “se trata de un servicio litúrgico que responde a las objetivas<br />
necesidades de los fieles, destinado sobre todo, a los enfermos y a las asambleas litúrgicas<br />
en las cuales son particularmente numerosos los fieles que desean recibir la sagrada comunión”<br />
(Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos<br />
en el sagrado ministerio de los sacerdotes, artículo 8); y por lo tanto los sacerdotes no están<br />
eximidos en absoluto de su obligación de distribuir la sagrada Eucaristía a los fieles que se<br />
lo soliciten y a los enfermos.<br />
2. Aquellos fieles que sean escogidos para ser ministros extraordinarios de la sagrada<br />
comunión deben de llevar una vida coherente con la fe de la iglesia católica.<br />
Todos los bautizados están llamados ciertamente a dar testimonio de su fe cristiana y a buscar la<br />
santidad en la situación o estado en que se encuentran, “todos los fieles deben esforzarse según<br />
su propia condición por llevar una vida santa, así como por incrementar la Iglesia y promover<br />
su continua santificación” (CIC, can 210). Ello no puede ser la excepción en aquellos fieles<br />
que sean propuestos para ejercer de ministros extraordinarios de la sagrada comunión, sería un<br />
verdadero anti testimonio que aquellos que va a distribuir el mismo Cuerpo de Cristo desdigan<br />
con su vida lo que dicen confesar con sus labios.<br />
Resulta pues una verdadera exigencia que se realice una necesaria selección entre los fieles<br />
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