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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

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OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />

- Que sean tantos los fieles que desean comulgar que la celebración de la Santa Misa o la distribución<br />

fuera de la Misa de la Eucaristía se prolongase demasiado (ver: Instrucción sobre<br />

algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio<br />

de los sacerdotes, artículo 8).<br />

Por lo tanto debe desterrarse la práctica de que los ministros extraordinarios de la sagrada<br />

comunión ayuden habitualmente al celebrante a distribuir la comunión cuando:<br />

- Existen pocos comulgantes o;<br />

- Existe suficiente número de ministros ordinarios para repartir la sagrada comunión.<br />

- “Repruébese la costumbre de aquellos sacerdotes que a pesar de estar presentes en la celebración,<br />

se abstienen de distribuir la comunión encomendando esta tarea a los laicos” (Ver<br />

Instrucción Redemptionis sacramentum, n. 157).<br />

D. Este encargo siempre es de suplencia y extraordinario y debe ser ejercitado a norma del<br />

derecho. El canon 230 § 3 del CIC afirma que los servicios litúrgicos ahí mencionados (ministerio<br />

de la palabra, presidir oraciones litúrgicas, administrar el bautismo, dar la sagrada<br />

comunión) pueden ser asumidos por los fieles no ordenados sólo “ex temporánea deputatione”<br />

o en suplencia, requiriéndose para la licitud el caso de la necesidad y la carencia<br />

de clérigos, si no se dan conjuntamente ambas circunstancias la intervención de los laicos<br />

constituye un acto gravemente ilícito.<br />

E. Los sacerdotes deben tener presente que estas facultades dadas a alguno de los fieles para<br />

que sean ministros extraordinarios de la sagrada comunión son concedidas en razón del bien<br />

espiritual de los fieles dado que “se trata de un servicio litúrgico que responde a las objetivas<br />

necesidades de los fieles, destinado sobre todo, a los enfermos y a las asambleas litúrgicas<br />

en las cuales son particularmente numerosos los fieles que desean recibir la sagrada comunión”<br />

(Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos<br />

en el sagrado ministerio de los sacerdotes, artículo 8); y por lo tanto los sacerdotes no están<br />

eximidos en absoluto de su obligación de distribuir la sagrada Eucaristía a los fieles que se<br />

lo soliciten y a los enfermos.<br />

2. Aquellos fieles que sean escogidos para ser ministros extraordinarios de la sagrada<br />

comunión deben de llevar una vida coherente con la fe de la iglesia católica.<br />

Todos los bautizados están llamados ciertamente a dar testimonio de su fe cristiana y a buscar la<br />

santidad en la situación o estado en que se encuentran, “todos los fieles deben esforzarse según<br />

su propia condición por llevar una vida santa, así como por incrementar la Iglesia y promover<br />

su continua santificación” (CIC, can 210). Ello no puede ser la excepción en aquellos fieles<br />

que sean propuestos para ejercer de ministros extraordinarios de la sagrada comunión, sería un<br />

verdadero anti testimonio que aquellos que va a distribuir el mismo Cuerpo de Cristo desdigan<br />

con su vida lo que dicen confesar con sus labios.<br />

Resulta pues una verdadera exigencia que se realice una necesaria selección entre los fieles<br />

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