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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

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OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />

capaces y honestos, personas de competencia técnica o muy entendidas en lo económico y<br />

jurídico y conocedores de los elementales principios y norma de la vida eclesial y de la acción<br />

pastoral.<br />

Artículo 7.- Los miembros del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos son elegidos por<br />

el párroco por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos, pero no por más de otros dos<br />

períodos continuados.<br />

Esta elección debe ser presentada al Arzobispo, por escrito, para su reconocimiento, sin el cual<br />

los elegidos no pueden constituirse ni ejercitar sus funciones.<br />

Artículo 8.- En cada reunión del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos se levantará el<br />

acta correspondiente en libro adecuado, lo que estará a cargo de uno de los miembros del Consejo<br />

elegido por sus pares. El libro de actas se conservará en el Archivo parroquial.<br />

Artículo 9.- Los consejeros elegirán de entre ellos un responsable para revisar los registros<br />

contables durante el período correspondiente.<br />

Artículo 10.- El Párroco remueve de por sí a los miembros del Consejo Parroquial de Asuntos<br />

Económicos pero siempre en cuanto le asistan razones graves o al menos atendibles, y previa<br />

comunicación de tal decisión, con suficiente tiempo para obtener respuesta, al Arzobispo.<br />

Artículo 11.- Si por cualquier motivo quedaran solo dos miembros, el párroco completará el<br />

mínimo de tres hasta que se cumpla el periodo de tres años del Consejo.<br />

Artículo 12.- El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos cesa en caso de traslado, renuncia,<br />

remoción o fallecimiento del párroco (o equiparado). Su sucesor definitivo deberá designar<br />

un nuevo Consejo Parroquial de Asuntos Económicos dentro de un plazo razonable que no<br />

podrá extenderse más allá de los nueve meses.<br />

MODO DE PROCEDER<br />

Artículo 13.- La convocatoria para las reuniones del Consejo corresponde al Presidente, y<br />

se celebrarán mensualmente en fecha fija o, según las necesidades, previo aviso a todos los<br />

miembros.<br />

Artículo 14.- Son preceptivas las reuniones para la redacción del presupuesto anual, para la<br />

aprobación de cuentas y para la aprobación de gastos o asuntos extraordinarios (cfr. Normas<br />

relativas a la administración de bienes eclesiásticos en la Arquidiócesis de Lima, Artículo 9).<br />

Artículo 15.- Cuando hayan de tomarse acuerdos, se atendrán a las normas generales de derecho<br />

sobre esta materia (cfr. cc. 119, 127; 165-178).<br />

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