DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES
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<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
encomendadas a institutos religiosos, se llevará el inventario de los bienes parroquiales<br />
por separado y diverso al que corresponde a los bienes propios del instituto.<br />
3. Colaborar en la conservación, mantenimiento y mejoras de los bienes y propiedades de<br />
la parroquia, teniendo especial cuidado con el patrimonio histórico y artístico.<br />
4. Promover fuentes de recursos cuando lo demanden la vida y las necesidades parroquiales.<br />
5. Elaborar y firmar el presupuesto anual y la rendición de cuentas de la administración<br />
parroquial, que habrán de enviarse a la Sindicatura de la Arquidiócesis de Lima en el<br />
primer trimestre de cada año. Asimismo, vigilará su cumplimiento una vez aprobados<br />
por la autoridad competente (cfr. Normas relativas a la administración de bienes eclesiásticos<br />
en la Arquidiócesis de Lima, Artículo 9).<br />
6. Para las obras extraordinarias mandarán hacer proyecto y presupuesto de las mismas<br />
y estudiarán el modo de financiación, presentando todo ello al Consejo Diocesano de<br />
Asuntos Económicos en los modelos establecidos para su aprobación. (cfr. canon 1281;<br />
Normas relativas a la administración de bienes eclesiásticos en la Arquidiócesis de<br />
Lima, Artículo 2).<br />
7. Las inversiones extraordinarias y los asuntos relativos a ventas, alquileres, permutas,<br />
préstamos e hipotecas y cualquier operación «de la que pueda resultar perjudicada la<br />
situación patrimonial de la parroquia», necesitan para su validez la licencia del Arzobispo<br />
(cfr. canon 1296; Normas relativas a la administración de bienes eclesiásticos en la<br />
Arquidiócesis de Lima, Artículo 5).<br />
8. Atender con sensibilidad eclesial los requerimientos económicos de la Arquidiócesis<br />
que se tienen previstos, como son: El Fondo de Compensación de los Sacerdotes, la<br />
Ayuda al Seminario, el Pago de los Tributos y otros.<br />
9. Informar debidamente a la comunidad parroquial de la marcha de la economía de la<br />
parroquia.<br />
III. MIEMBROS CONSTITUYENTES<br />
Artículo 5. - El párroco es el presidente nato del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos.<br />
Este no puede reunirse ni determinar asunto alguno sin él; así como el párroco no puede ejercer<br />
su derecho sin la debida consulta y establecida colaboración de este cuerpo.<br />
El o los Vicarios parroquiales participan habitualmente de las reuniones del Consejo Parroquial<br />
de Asuntos Económicos.<br />
Artículo 6. - Cada Consejo Parroquial de Asuntos Económicos estará integrado, al menos, por<br />
tres miembros; quienes en cuanto sea posible, deberán ser, además de cristianos ortodoxos,