DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES
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ARZPASTORAL 010/2004<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
LICENCIA DE TRASLADO MATRIMONIAL<br />
A los Señores Párrocos de la Arquidiócesis de Lima:<br />
Lima, 19 de Abril de 2004<br />
Como es bien sabido y atendiendo a lo dispuesto en los cc. 1115 y 1118 del CIC, en la<br />
legislación canónica se favorece la celebración del matrimonio en la propia comunidad<br />
parroquial, al mismo tiempo que también se mantiene un respeto a la libertad de elección<br />
de los contrayentes sobre el lugar de celebración del sacramento, siempre que existan<br />
motivos razonables para ello.<br />
Conforme a este criterio, el matrimonio puede celebrarse en otra Parroquia distinta de la<br />
Parroquia del domicilio de los contrayentes. Pero en estos casos, la celebración en ese<br />
otro lugar se supedita a la Licencia del Ordinario propio o del Párroco propio, con el fin<br />
de que exista entre los pastores que intervienen, una conveniente información y coordinación.<br />
Esta Licencia hay que entenderla como un visto bueno otorgado por el Párroco u Obispo<br />
propio. Ella no debe confundirse con la Delegación (ver c. 1111) que obliga para la validez<br />
del matrimonio cuando éste se celebra por un sacerdote o diácono distinto del Párroco<br />
u Ordinario del lugar. Es oportuno recordar, que el Ordinario del lugar puede delegar a<br />
otro Ministro Sagrado la facultad para asistir válidamente a un matrimonio en todo el<br />
ámbito de su jurisdicción (ver c. 1111). Teniendo esto presente:<br />
1. Se recuerda que el responsable ordinario de realizar las investigaciones prematrimoniales<br />
es el Párroco persona—a quien le corresponde asistir al matrimonio,<br />
bajo una seria responsabilidad moral (ver cc. 530, 1069 y 1070).<br />
2. Si el matrimonio se va a celebrar en otra Parroquia, el Párroco que ha instruido<br />
el expediente matrimonial, dará la debida Licencia a los novios, y enviará al<br />
Párroco del lugar donde hayan de casarse, el resultado positivo del expediente<br />
mediante la respectiva Licencia de Traslado. En ella se deberán consignar de manera<br />
correcta y completa, todos los datos necesarios para la posterior inscripción y<br />
notificación del matrimonio.<br />
3. Licencias de Traslado entre Parroquias de la Arquidiócesis de Lima, no necesitan<br />
ser visadas por la Curia Arzobispal. Sólo deberán ser visadas por la Curia<br />
Arzobispal de Lima, aquellas Licencias de Traslado y Expedientes Matrimoniales<br />
procedentes de otras Diócesis.<br />
4. Sin embargo, cada tres meses, los Señores Párrocos deberán enviar al Excelen-<br />
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