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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

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ARZPASTORAL 010/2004<br />

OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />

LICENCIA DE TRASLADO MATRIMONIAL<br />

A los Señores Párrocos de la Arquidiócesis de Lima:<br />

Lima, 19 de Abril de 2004<br />

Como es bien sabido y atendiendo a lo dispuesto en los cc. 1115 y 1118 del CIC, en la<br />

legislación canónica se favorece la celebración del matrimonio en la propia comunidad<br />

parroquial, al mismo tiempo que también se mantiene un respeto a la libertad de elección<br />

de los contrayentes sobre el lugar de celebración del sacramento, siempre que existan<br />

motivos razonables para ello.<br />

Conforme a este criterio, el matrimonio puede celebrarse en otra Parroquia distinta de la<br />

Parroquia del domicilio de los contrayentes. Pero en estos casos, la celebración en ese<br />

otro lugar se supedita a la Licencia del Ordinario propio o del Párroco propio, con el fin<br />

de que exista entre los pastores que intervienen, una conveniente información y coordinación.<br />

Esta Licencia hay que entenderla como un visto bueno otorgado por el Párroco u Obispo<br />

propio. Ella no debe confundirse con la Delegación (ver c. 1111) que obliga para la validez<br />

del matrimonio cuando éste se celebra por un sacerdote o diácono distinto del Párroco<br />

u Ordinario del lugar. Es oportuno recordar, que el Ordinario del lugar puede delegar a<br />

otro Ministro Sagrado la facultad para asistir válidamente a un matrimonio en todo el<br />

ámbito de su jurisdicción (ver c. 1111). Teniendo esto presente:<br />

1. Se recuerda que el responsable ordinario de realizar las investigaciones prematrimoniales<br />

es el Párroco persona—a quien le corresponde asistir al matrimonio,<br />

bajo una seria responsabilidad moral (ver cc. 530, 1069 y 1070).<br />

2. Si el matrimonio se va a celebrar en otra Parroquia, el Párroco que ha instruido<br />

el expediente matrimonial, dará la debida Licencia a los novios, y enviará al<br />

Párroco del lugar donde hayan de casarse, el resultado positivo del expediente<br />

mediante la respectiva Licencia de Traslado. En ella se deberán consignar de manera<br />

correcta y completa, todos los datos necesarios para la posterior inscripción y<br />

notificación del matrimonio.<br />

3. Licencias de Traslado entre Parroquias de la Arquidiócesis de Lima, no necesitan<br />

ser visadas por la Curia Arzobispal. Sólo deberán ser visadas por la Curia<br />

Arzobispal de Lima, aquellas Licencias de Traslado y Expedientes Matrimoniales<br />

procedentes de otras Diócesis.<br />

4. Sin embargo, cada tres meses, los Señores Párrocos deberán enviar al Excelen-<br />

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