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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

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OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />

1. Causas que el Obispo se haya reservado a sí mismo.<br />

2. Causas que haya reservado al Vicario General.<br />

3. Causas que exijan por el derecho mandato especial del Obispo (cf c. 479 § 2.).<br />

¿Cuáles son los casos en que el derecho exige mandato especial?<br />

El Código ha simplificado la relación, determinando el concepto de Obispo diocesano<br />

frente al de Ordinario de lugar (dentro de este concepto están comprendidos los Vicarios<br />

Episcopales). Cuando el Código utiliza el término Obispo diocesano, si se trata de potestad<br />

ejecutiva, el Vicario Episcopal la tiene como mandato especial. Con lo cual el Código<br />

se evita el tener que señalar cuándo: sencillamente, siempre que el Código use el término<br />

Obispo diocesano y no el de Ordinario del lugar (ver c. 134 § 3) 6 . Los Vicarios Episcopales<br />

no pueden intervenir en estos casos. El mandato especial puede darlo el Obispo en el<br />

mismo nombramiento, sin que sea necesario que se dé en cada caso.<br />

A parte de las atribuciones ordinarias establecidas en el derecho el Vicario Episcopal puede<br />

recibir del Obispo la potestad delegada 7 para determinados asuntos que él considere<br />

oportuno.<br />

5. INFORME AL OBISPO DIOCESANO.<br />

El Vicario Episcopal debe dar cuenta al Obispo diocesano de los principales asuntos,<br />

programados o realizados, “y nunca actuarán contra la voluntad e intenciones del Obispo<br />

diocesano” (c. 480).<br />

6. REMOCIÓN DEL VICARIO EPISCOPAL.<br />

Conforme el c. 477 § 1 puede ser removido libremente por el Obispo diocesano.<br />

7. CESE DEL VICARIO EPISCOPAL.<br />

Cesa la potestad del Vicario Episcopal:<br />

1. Al terminar el tiempo para el que fue nombrado. Conforme lo dicho en el c. 186 el<br />

Obispo diocesano tiene que notificar por escrito al interesado que ya transcurrió el tiempo<br />

prefijado.<br />

2. Por renuncia cesa el Vicario Episcopal cuando es aceptada, ya que se trata de un cargo<br />

que el clérigo tiene obligación de aceptar a no ser que esté excusado por un impedimento<br />

legítimo (c. 274 § 2).<br />

3. Por remoción intimada o notificada por el Obispo diocesano según lo establecido en<br />

los cc. 54-56.<br />

4. Por quedar vacante la sede Episcopal.<br />

6 El CIC dice en el c. 134 § 3: “Cuando se atribuye nominalmente en los cánones al Obispo diocesano en el ámbito<br />

de la potestad ejecutiva, se entiende que compete solamente al Obispo diocesano y a aquellos que se equiparan<br />

según el c. 381 § 2, excluidos el Vicario General y Episcopal, a no ser que tengan mandato especial”.<br />

7 La potestad delegada es la que se concede a una persona por sí misma y no en razón del oficio.<br />

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