DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES
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OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
1. Causas que el Obispo se haya reservado a sí mismo.<br />
2. Causas que haya reservado al Vicario General.<br />
3. Causas que exijan por el derecho mandato especial del Obispo (cf c. 479 § 2.).<br />
¿Cuáles son los casos en que el derecho exige mandato especial?<br />
El Código ha simplificado la relación, determinando el concepto de Obispo diocesano<br />
frente al de Ordinario de lugar (dentro de este concepto están comprendidos los Vicarios<br />
Episcopales). Cuando el Código utiliza el término Obispo diocesano, si se trata de potestad<br />
ejecutiva, el Vicario Episcopal la tiene como mandato especial. Con lo cual el Código<br />
se evita el tener que señalar cuándo: sencillamente, siempre que el Código use el término<br />
Obispo diocesano y no el de Ordinario del lugar (ver c. 134 § 3) 6 . Los Vicarios Episcopales<br />
no pueden intervenir en estos casos. El mandato especial puede darlo el Obispo en el<br />
mismo nombramiento, sin que sea necesario que se dé en cada caso.<br />
A parte de las atribuciones ordinarias establecidas en el derecho el Vicario Episcopal puede<br />
recibir del Obispo la potestad delegada 7 para determinados asuntos que él considere<br />
oportuno.<br />
5. INFORME AL OBISPO DIOCESANO.<br />
El Vicario Episcopal debe dar cuenta al Obispo diocesano de los principales asuntos,<br />
programados o realizados, “y nunca actuarán contra la voluntad e intenciones del Obispo<br />
diocesano” (c. 480).<br />
6. REMOCIÓN DEL VICARIO EPISCOPAL.<br />
Conforme el c. 477 § 1 puede ser removido libremente por el Obispo diocesano.<br />
7. CESE DEL VICARIO EPISCOPAL.<br />
Cesa la potestad del Vicario Episcopal:<br />
1. Al terminar el tiempo para el que fue nombrado. Conforme lo dicho en el c. 186 el<br />
Obispo diocesano tiene que notificar por escrito al interesado que ya transcurrió el tiempo<br />
prefijado.<br />
2. Por renuncia cesa el Vicario Episcopal cuando es aceptada, ya que se trata de un cargo<br />
que el clérigo tiene obligación de aceptar a no ser que esté excusado por un impedimento<br />
legítimo (c. 274 § 2).<br />
3. Por remoción intimada o notificada por el Obispo diocesano según lo establecido en<br />
los cc. 54-56.<br />
4. Por quedar vacante la sede Episcopal.<br />
6 El CIC dice en el c. 134 § 3: “Cuando se atribuye nominalmente en los cánones al Obispo diocesano en el ámbito<br />
de la potestad ejecutiva, se entiende que compete solamente al Obispo diocesano y a aquellos que se equiparan<br />
según el c. 381 § 2, excluidos el Vicario General y Episcopal, a no ser que tengan mandato especial”.<br />
7 La potestad delegada es la que se concede a una persona por sí misma y no en razón del oficio.<br />
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