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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

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ARZPASTORAL 001/01<br />

Queridos hermanos sacerdotes:<br />

24<br />

<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />

SOBRE EL LUGAR DE LA CELEBRACIÓN<br />

EUCARÍSTICA Y EL ACOLITADO<br />

Lima, Mayo de 2001<br />

Por encargo del Señor Cardenal Arzobispo de Lima, tengo a bien hacerles llegar la siguiente circular.<br />

Con alguna frecuencia se viene preguntando si en la Arquidiócesis de Lima está permitida la celebración<br />

de la Sagrada Eucaristía en lugares que no sean los templos. Al respecto debo recordarles lo<br />

que señala el “Documento Normativo para los Sacerdotes de la Arquidiócesis de Lima”, que fuera<br />

publicado en el mes de Febrero de 1999, y que fue ampliamente difundido en su oportunidad:<br />

“Téngase como norma que la celebración de la Sagrada Eucaristía sólo debe realizarse en lugar sagrado.<br />

No se debe celebrar en clubes, empresas u otros lugares afines. Con el debido criterio pastoral y<br />

pidiendo permiso al Obispo, se podrá hacerlo en campos abiertos (ver CIC, 932; XIX Sínodo Arquidiocesano,<br />

Documento Final, Art. 1, “En la Liturgia” nº 4, párr. 2, pág. 29 )”.<br />

En las casas particulares, sólo se podrá celebrar la Eucaristía en torno a enfermos o ancianos impedidos<br />

y con permiso del Obispo. El sacerdote a quien se le conceda el permiso, deberá asegurarse que el<br />

lugar de la celebración reúna las condiciones de dignidad y reverencia que exige la Sagrada Eucaristía,<br />

y que la celebración guarde un tono familiar (número pequeño de asistentes). En dicha celebración<br />

además del enfermo o impedido, podrán recibir la Sagrada Comunión aquellos que por cuidar del<br />

enfermo o anciano no puedan asistir a la Misa dominical.<br />

También quisiera informarles que la celebración de los sacramentos del Bautismo, Confirmación y<br />

Matrimonio deberá realizarse sólo en los templos, quedando prohibida su celebración fuera de los<br />

mismos, salvo casos de emergencia (Bautismo y Confirmación en peligro de muerte; Matrimonio en<br />

caso de grave enfermedad de uno de los cónyuges).<br />

Finalmente, también se ha venido preguntando si las mujeres pueden ejercer el servicio de acólitos o<br />

de monaguillos en la Arquidiócesis de Lima. Al respecto debo recordarles que sigue vigente la legislación<br />

aprobada por el XIX Sínodo Arquidiocesano de Lima (1996), que estipula que, “el servicio de<br />

acólitos en la Arquidiócesis se reserva a los varones” (ver Documento Final, Art. 1, “En la Liturgia”,<br />

N° 8, pág. 30). Por tanto no está permitido a las mujeres realizar dicho ministerio en la celebración de<br />

la Eucaristía y en los demás Sacramentos.<br />

Confiando que la presente circular aclare dudas sobre las normas indicadas, aprovecho la oportunidad<br />

para manifestarles mi aprecio y estima personal.

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