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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

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ARZPASTORAL 013/2002<br />

178<br />

<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />

NOMBRAMIENTO DE LOS CAPELLANES<br />

Lima, Agosto de 2002<br />

1. La misión que un Capellán desempeña para bien de la vida cristiana de una comunidad<br />

de vida consagrada, o de una asociación pública de fieles, o de un colegio, o de una cárcel<br />

u hospital; o sobre un grupo de personas que no pueden gozar de la atención ordinaria<br />

por parte de los párrocos, es sin lugar a dudas de gran importancia. Por ello el Código de<br />

Derecho Canónico dedica a los capellanes los cánones que van del 564 al 572. En ellos el<br />

Derecho de la Iglesia precisa su identidad y misión.<br />

2.La razón primaria de su designación es la atención a un grupo particular de fieles que,<br />

por diversas razones, debe ser atendido pastoralmente de forma especial.<br />

3. Para que el Capellán pueda cumplir con su misión, él debe gozar de todas las facultades<br />

necesarias, tanto de aquellas que el Derecho Canónico le señala (ver CIC can. 566 § 1 y<br />

2), como de aquellas especiales que requiera su misión específica y que le son concedidas<br />

a través del derecho particular o por delegación particular. Para todo ello se hace necesario<br />

su nombramiento por el Ordinario del lugar (ver CIC can. 565).<br />

4. Por tanto, se solicita a las comunidades de vida consagrada, a las asociaciones públicas<br />

de fieles, a los colegios, a los hospitales, etc., que actualmente tengan a un sacerdote que<br />

actúe como Capellán pero que no tenga el nombramiento del Ordinario del lugar, que éste<br />

sea presentado para su designación. La presentación se hará mediante una carta dirigida al<br />

Señor Arzobispo de Lima, la cual se dejará en la Cancillería del Arzobispado. Asimismo<br />

aquellas comunidades que carezcan de Capellán y necesiten de uno, se les alienta a que<br />

presenten su pedido.<br />

5. En ambos casos para que la provisión canónica de este oficio pueda realizarse del modo<br />

más adecuado, como corresponde a la importancia de este servicio pastoral, se solicita<br />

que al presentar al candidato, se facilite la información oportuna en la que aparezca claramente<br />

establecida su idoneidad. En particular será conveniente que se adjunte un “Curriculum<br />

vitae” del sacerdote propuesto. En él, además de sus datos personales, conviene<br />

especificar los estudios por él realizados y su experiencia pastoral. Todo esto sin perjuicio<br />

que el Ordinario del lugar pueda designar a otro sacerdote que considere más idóneo para<br />

desempeñar dicha función.<br />

6. Se adjunta al presente documento un trabajo donde se profundiza en nociones y conceptos<br />

que buscan iluminar la identidad y misión del Capellán en la vida de la Iglesia.

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