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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

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OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />

12. Durante la primera quincena del mes de enero de cada año, la Comisión presentará al Señor<br />

Arzobispo de Lima la Memoria Anual y el Estado de Cuentas del año que ha terminado, así<br />

como someterá a su aprobación el Presupuesto para el año que comienza.<br />

13. El Presidente de la Comisión, junto con el Obispo Auxiliar encargado representan al Señor<br />

Arzobispo Metropolitano. En virtud de ello, les corresponde especialmente:<br />

a) Convocar, presidir, dirigir y levantar las Sesiones de la Comisión, así como decidir<br />

la Agenda a tratarse.<br />

b) Ser el nexo entre el Señor Arzobispo y la Comisión, manteniendo informados a todos<br />

sobre los asuntos que corresponda para la buena marcha de la Comisión.<br />

c) Velar para que la Comisión mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales,<br />

así como la fidelidad al Magisterio y al Arzobispo Metropolitano.<br />

d) Cuidar que los criterios de la Comisión se mantengan dentro de lo establecido en la<br />

pastoral arquidiocesana de conjunto.<br />

e) Transmitir por escrito al Señor Arzobispo de Lima los informes o dictámenes de la<br />

Comisión.<br />

14. El Secretario de la Comisión tiene las siguientes funciones:<br />

a) Cursar las convocatorias para las Sesiones de la Comisión, así como levantar las<br />

Actas de las mismas en las cuales figurarán los temas tratados y los acuerdos tomados.<br />

b) Llevar al día la correspondencia y los archivos de la Comisión.<br />

c) Coordinar las actividades de la Comisión.<br />

d) Preparar el Estado de Cuentas y el Presupuesto Anual de la Comisión.<br />

15. Cuando lo amerite el caso, la Comisión puede crear Comités especiales para ver asuntos<br />

específicos. Estos Comités estarán compuestos por tres a cinco miembros, pudiéndose invitar<br />

también a fieles que no sean miembros de la Comisión pero que sean expertos en la materia a<br />

tratarse. En caso de que un Comité emita un informe o dictamen, éstos no serán transmitidos a<br />

nombre de la Comisión sin que sean previamente revisados y aprobados por ella.<br />

III. PROCESO PARA LA AUTORIZACIÓN DE OBRAS<br />

16. Todo obispo, sacerdote, religioso, religiosa o agente pastoral a cuyo cargo esté la administración<br />

de un inmueble de propiedad de la Arquidiócesis de Lima o cedido en uso a ésta, deberá<br />

solicitar la autorización del Arzobispo Metropolitano cuando desee realizar obras de construcción,<br />

remodelación o ampliación de un templo parroquial, iglesia, capilla, oratorio u otro lugar<br />

de evangelización y culto público que conforma el patrimonio de la Arquidiócesis de Lima.<br />

17. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:<br />

a) Memoria descriptiva de lo que se desea realizar, firmada por un ingeniero o arquitecto<br />

colegiado.<br />

b) Presupuesto General.<br />

c) Informe sustentatorio de la necesidad de las nuevas construcciones y de la forma<br />

como se espera financiarlas.<br />

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