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Educación y deporte para una vida digna - Instituto Tecnologico ...

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I. Marco Normativo<br />

Nuestra sociedad considera el ámbito de la educación como <strong>una</strong> de las palancas más<br />

poderosas con que cuenta <strong>para</strong> transformarse y alcanzar niveles superiores de justicia,<br />

desarrollo y bienestar; por eso el interés de las administraciones federal y estatal que<br />

convergen en consolidar la calidad de la educación como medio insustituible <strong>para</strong><br />

mejorar la calidad de <strong>vida</strong> de todos los ciudadanos sin excepción alg<strong>una</strong>.<br />

Este Programa pre<strong>para</strong>do de acuerdo con lo dispuesto en las normas que nos rigen,<br />

tiene como referentes necesarios las políticas públicas generales y sectoriales<br />

plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y en el Plan Estatal de<br />

Desarrollo Jalisco 2030, así como los ejes de la política educativa nacional, definidos en<br />

el Programa Sectorial de <strong>Educación</strong> 2007-2012 del gobierno federal.<br />

En efecto, nuestro derecho constitucional expresando la profunda aspiración del pueblo<br />

mexicano a convivir en justicia, solidaridad y paz, establece categóricamente en el<br />

primer párrafo del artículo tercero constitucional el derecho de “todo individuo a recibir<br />

educación”.<br />

El legislador ordinario al reglamentar dicha norma constitucional la interpreta mediante<br />

el artículo segundo de la Ley General de <strong>Educación</strong> al disponer a la letra lo siguiente:<br />

“todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema<br />

educativo nacional con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones<br />

generales aplicables”.<br />

Independientemente del optimismo reflejado en la expresión “tienen las mismas<br />

oportunidades”, queda claro que los destinatarios de los servicios educativos<br />

nacionales, estatales y municipales son todos quienes habitan en nuestro pueblo sin<br />

distinción alg<strong>una</strong>.<br />

El constituyente jalisciense, al reconocer en el párrafo segundo del artículo cuarto de la<br />

Constitución Política del Estado de Jalisco “los derechos” individuales tal como están<br />

enunciados” en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” nos permite<br />

sustentar que la universalidad del derecho a la educación es reconocido en Jalisco<br />

como lo es en toda la República. Además el artículo segundo de la Ley General de<br />

<strong>Educación</strong>, con <strong>una</strong> redacción finamente afectada de realismo, asume el ideal jurídicosocial<br />

de la educación universal marcada por la calidad, la permanencia y la pertinencia.<br />

Cuando los constituyentes nacional y estatal, así como los legisladores ordinarios de la<br />

federación y la entidad federativa asumieron la decisión de construir el derecho<br />

constitucional y el ordinario acerca de la educación, inspirándose en la justicia como<br />

capacidad de dar a cada quien lo suyo, tuvieron conciencia clara de que era necesario<br />

formular las normas como el deber ser.<br />

Dichos representantes, dotados de sentido común y de <strong>una</strong> sensibilidad social aguda,<br />

supieron comprender la justicia ideal como promoción de las personas y la sociedad a<br />

partir de la educación, por eso decidieron garantizar mediante normas superiores el<br />

derecho a recibir educación <strong>para</strong> todos los habitantes del país y el Estado de Jalisco.<br />

Primera Actualización<br />

Programa Sectorial de <strong>Educación</strong> y Deporte <strong>para</strong> <strong>una</strong> Vida Digna<br />

JALISCO 2030<br />

[12]

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