Educación y deporte para una vida digna - Instituto Tecnologico ...
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I. Marco Normativo<br />
Nuestra sociedad considera el ámbito de la educación como <strong>una</strong> de las palancas más<br />
poderosas con que cuenta <strong>para</strong> transformarse y alcanzar niveles superiores de justicia,<br />
desarrollo y bienestar; por eso el interés de las administraciones federal y estatal que<br />
convergen en consolidar la calidad de la educación como medio insustituible <strong>para</strong><br />
mejorar la calidad de <strong>vida</strong> de todos los ciudadanos sin excepción alg<strong>una</strong>.<br />
Este Programa pre<strong>para</strong>do de acuerdo con lo dispuesto en las normas que nos rigen,<br />
tiene como referentes necesarios las políticas públicas generales y sectoriales<br />
plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y en el Plan Estatal de<br />
Desarrollo Jalisco 2030, así como los ejes de la política educativa nacional, definidos en<br />
el Programa Sectorial de <strong>Educación</strong> 2007-2012 del gobierno federal.<br />
En efecto, nuestro derecho constitucional expresando la profunda aspiración del pueblo<br />
mexicano a convivir en justicia, solidaridad y paz, establece categóricamente en el<br />
primer párrafo del artículo tercero constitucional el derecho de “todo individuo a recibir<br />
educación”.<br />
El legislador ordinario al reglamentar dicha norma constitucional la interpreta mediante<br />
el artículo segundo de la Ley General de <strong>Educación</strong> al disponer a la letra lo siguiente:<br />
“todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema<br />
educativo nacional con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones<br />
generales aplicables”.<br />
Independientemente del optimismo reflejado en la expresión “tienen las mismas<br />
oportunidades”, queda claro que los destinatarios de los servicios educativos<br />
nacionales, estatales y municipales son todos quienes habitan en nuestro pueblo sin<br />
distinción alg<strong>una</strong>.<br />
El constituyente jalisciense, al reconocer en el párrafo segundo del artículo cuarto de la<br />
Constitución Política del Estado de Jalisco “los derechos” individuales tal como están<br />
enunciados” en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” nos permite<br />
sustentar que la universalidad del derecho a la educación es reconocido en Jalisco<br />
como lo es en toda la República. Además el artículo segundo de la Ley General de<br />
<strong>Educación</strong>, con <strong>una</strong> redacción finamente afectada de realismo, asume el ideal jurídicosocial<br />
de la educación universal marcada por la calidad, la permanencia y la pertinencia.<br />
Cuando los constituyentes nacional y estatal, así como los legisladores ordinarios de la<br />
federación y la entidad federativa asumieron la decisión de construir el derecho<br />
constitucional y el ordinario acerca de la educación, inspirándose en la justicia como<br />
capacidad de dar a cada quien lo suyo, tuvieron conciencia clara de que era necesario<br />
formular las normas como el deber ser.<br />
Dichos representantes, dotados de sentido común y de <strong>una</strong> sensibilidad social aguda,<br />
supieron comprender la justicia ideal como promoción de las personas y la sociedad a<br />
partir de la educación, por eso decidieron garantizar mediante normas superiores el<br />
derecho a recibir educación <strong>para</strong> todos los habitantes del país y el Estado de Jalisco.<br />
Primera Actualización<br />
Programa Sectorial de <strong>Educación</strong> y Deporte <strong>para</strong> <strong>una</strong> Vida Digna<br />
JALISCO 2030<br />
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