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Decimosexto informe AnuAl DefensoríA Pueblo

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Capítulo 2. Intervenciones defensoriales en temas relevantes—2012 103<br />

Al respecto, la Inspectoría General de la Policía Nacional inició una<br />

investigación que, finalmente archivó con el argumento de que no logró<br />

establecer la identidad de los policías responsables. 162 Frente a esta<br />

decisión, presentamos un recurso de nulidad 163 en el que señalamos<br />

con claridad que las diligencias necesarias solicitadas expresamente<br />

por nuestra institución no fueron realizadas, 164 por lo que la investigación<br />

presentaba serias deficiencias. Hasta el cierre de la edición del<br />

presente <strong>informe</strong>, dicho recurso no ha sido resuelto, pese a nuestros<br />

pedidos reiterativos. 165<br />

Asimismo, el Ministerio Público inició una investigación preliminar<br />

que fue archivada 166 bajo la consideración de que las agresiones físicas<br />

sufridas no constituyen delito contra la vida, el cuerpo y la salud<br />

en la modalidad de lesiones, ni abuso de autoridad y violencia contra<br />

la autoridad para el ejercicio de sus funciones. La Defensoría del <strong>Pueblo</strong><br />

cuestionó esta decisión a través de una queja de derecho 167 que se<br />

encuentra pendiente de ser resuelta por la Primera Fiscalía Provincial<br />

Penal Corporativa de Chiclayo.<br />

Las agresiones contra la comisionada Gómez Vargas son inadmisibles<br />

y representan una gravísima afectación a la labor de la Defensoría del<br />

<strong>Pueblo</strong>. Por ello, agotaremos todos los mecanismos legales y constitucionales<br />

ante las autoridades policiales, fiscales y judiciales, para que estas<br />

cumplan con su deber ineludible de esclarecer los hechos, sancionar a los<br />

responsables y reparar las consecuencias de tan intolerable acto.<br />

En junio informamos, tanto al Ministro del Interior como al Director General<br />

de la Policía Nacional, de los casos registrados por nuestra institución entre<br />

enero de 2011 y mayo de 2012, recomendándoles: i) disponer que las Oficinas<br />

de Inspectoría realicen acciones de control y visitas periódicas a las unidades<br />

y dependencias policiales y ii) capacitar permanentemente al personal policial<br />

sobre los derechos fundamentales de las personas durante una intervención<br />

policial y el cumplimiento del «Manual de derechos humanos aplicados a la<br />

función policial».<br />

162 Auto Resolutivo N° 092-2012-IGPNP-DIRINDES/ID-PNP-CAJ, del 15 de noviembre de 2012.<br />

163 A través del Oficio N° 01763-2012-DP, del 27 de diciembre de 2012, recibido el 2 de enero de 2013.<br />

164 Mediante Oficio N° 01139-2012-DP, del 22 de agosto de 2012, recibido el 23 de agosto de 2012.<br />

165 Oficio N° 0297-2013/DP, del 19 de marzo de 2013<br />

166 Mediante la Disposición Fiscal Once de la 01° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, del 8 de<br />

marzo de 2013.<br />

167 Concedida mediante la Disposición Fiscal Trece de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de<br />

Chiclayo, del 26 de abril de 2013.

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